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Cómo mejorar la liquidez de las PYMES

27 de Enero de 2016
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Alternativas previas a la vía judicial ¿A quién? ¿Por qué? (Externalización de la gestión de cobro)

 
La mejor defensa contra la morosidad es dotarse de una buena política de riesgos para prevenir los impagos: análisis del perfil del cliente, de los indicadores de futuras insolvencias etc; pero una vez producida ¿cuáles son las alternativas?
 

En muchas ocasiones la lentitud de la Administración de Justicia y el coste e incertidumbre que representa la interposición de una demanda, deriva en que muchos acreedores opten por no acudir a los Tribunales y den por “perdido” ese crédito. Una solución previa, o alternativa en muchos casos, es realizar, a través de los profesionales adecuados, un estudio de la viabilidad de esa reclamación y llevar a cabo gestiones de cobro prejudiciales.
 

A pesar de que España es uno de los países de la U.E. en el que “peor pagan” nuestros deudores, no hay conciencia empresarial sobre la operatividad de la externalización de la gestión de cobro de las deudas de las empresas (únicamente el 8 % según un estudio de la E.A.E.), siendo ésta una vía en muchas ocasiones más rápida y menos costosa que acudir a los Tribunales.

La externalización de la gestión de cobro a través de una empresa seria y consolidada en el mercado que cuente con el know how y la tecnología informática adecuada (negociación profesional y continua con el deudor, elaboración de informe de localización y solvencia...), optimiza de forma directa los recursos internos de las empresas; es decir, es importante que los departamentos comerciales y de contabilidad se dediquen a realizar las funciones que les son propias, sin tener que desviar esos recursos a reclamar impagados, aumentando, en definitiva, los ratios de rendimiento de nuestras Pymes.
 

Evidentemente la morosidad es un coste para cualquier empresa y por lo tanto la opción más lógica debería ser tener la posibilidad de reclamar los impagados sin que suponga un coste adicional. Esta premisa se cumple igualmente a través del outsourcing de la gestión de la morosidad ya que, bajo la máxima de “no collection no commission” (es decir, sin éxito en la gestión, no se cobran honorarios), los costes de la reclamación disminuyen enormemente, creándose asimismo un flujo de caja sistemático y constante para las empresas. En determinadas ocasiones pues, la reclamación judicial debería ser la última opción ya que, muchas veces cuando, tras la interposición de una demanda, podemos proceder al embargo de los bienes del deudor (pasados varios meses en el mejor de los casos), el deudor ha desaparecido o es insolvente habiendo el acreedor invertido tiempo, esfuerzos y recursos económicos que no le han conducido a nada.
 

A diferencia de nuestros vecinos europeos, en España el marco jurídico de actuación de las empresas o despachos de abogados que se dedican a la gestión de cobro es inexistente, por lo que han empezado a proliferar determinadas “gestoras de cobro” que no cumplen los códigos éticos y deontológicos mínimos que han de regir esta profesión, habiendo llegado en ocasiones a incurrir en delitos como apropiación indebida, coacciones, amenazas o incluso lesiones.
 

Para valorar las opciones de externalización que nos ofrece el mercado es importante tener presente que no cualquiera debería poder reclamar una deuda (aunque a día de hoy nuestro marco legislativo lo permita) y que esta actividad es propia de una profesión, todo lo demás, es una actividad alegal. El grupo parlamentario Convergència i Unió, haciéndose eco del sentir general del sector, presentó el pasado mes de marzo en las Cortes Generales el texto de una futura regulación para esta actividad, lamentablemente en auge por la crisis económica que estamos sufriendo. Un desarrollo óptimo y progresista de esta normativa (que debería equipararse a la Rechtsberatugnsgesetz alemana o a la regulación de los Cabinets de Recouvrement franceses) debería, por un lado garantizar la calidad de este tipo de gestión y por otro, articular los medios e instrumentos que permitan una gestión de cobro extrajudicial eficaz (regulando la creación, por ejemplo de ficheros públicos de solvencia y morosidad como ha ocurrido en otros países de la U.E) que mitigaría en muchos casos el colapso judicial en reclamación deudas de bajas cuantías.