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Reclamación de Deudas

Debe saber que el recobro por su cuenta aunque tentador, sin las herramientas ni la fuerza legal apropiada, puede estar echando a perder la posibilidad de recuperarlo.

Desde SEIGE queremos que usted se dedique a vender su producto o servicio, y no invierta recursos ni tiempo en reclamar deudas desde sus departamentos internos ya que impiden la eficiencia de su empresa y el “desgaste” de sus empleados. Aumente sus ratios de rendimiento concentrando cada departamento en sus funciones, nosotros nos encargaremos de optimizar el proceso de cobro.

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  • 08/10/2018
    El Supremo declara exentas del IRPF las prestaciones por maternidad
    El Supremo declara exentas del IRPF las prestaciones por maternidad

     
    El Tribunal Supremo ha declarado exentas del pago de IRPF las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social.

     El viernes 5 de Octubre el Tribunal Supremo reconoció que la prestación de maternidad ha de estar exenta de retención por parte de Hacienda. Con anterioridad el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad de Madrid ya había fallado también a favor de una contribuyente y poco tiempo después el Tribunal Superior de Andalucía lo hacía a favor de Hacienda con lo que dejaba abierta la controversia.

     A raíz de la Sentencia en Andalucía, Hacienda y el Tribunal Económico Administrativo Central aprovecharon para reafirmarse en su postura e intentar frenar el aluvión de reclamaciones que se habían iniciado. Ahora el Supremo aclara esta cuestión.  No obstante hay ciertas incógnitas que la sentencia no resuelve todavía como son:

    - ¿La prestación de paternidad esta también exenta? (El Tribunal únicamente se pronunció al respecto de la prestación de maternidad)

    - ¿Se podrá aplicar retroactividad? (La sentencia sólo recoge el cambio desde la fecha de la misma)

     
    Desde Seige creemos que Hacienda no debe llevar a juicio una causa en la que ya hay garantías que le desestimen con el consiguiente pago de costas e intereses de demora que le acarrearía un proceso judicial.

    Al existir la posibilidad de rectificar las presentaciones del IRPF de hasta 4 años fiscales anteriores, entendemos que Hacienda deberá cambiar su criterio en todas las reclamaciones sin necesidad de iniciar un procedimiento judicial e incluir también la prestación de paternidad.

    Los pasos a realizar son:

    -          Presentación de un escrito de devolución de ingresos indebidos, donde argumentaremos los errores de la anterior presentación al incluir el pago de maternidad en la Base Imponible sujeta a gravamen, incluyendo también el fallo del Supremo y lo redactaremos para que en caso que Hacienda no se avenga a la devolución sea una prueba más en fase judicial.

    -          Tendremos que aportar también la anterior declaración y realizaremos la nueva sin la prestación de maternidad para calcular la devolución que nos tendrá que realizar Hacienda.

     

    Desde Seige podemos ayudaros a reclamar la devolución, contáctanos en el 93.707.70.43 o en la sección de contacto.
  • 18/05/2016
    tiempo
    ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una deuda en los Tribunales?

    Este plazo está regulado en el Código Civil y amparado por una figura llamada prescripción. Ésta es una institución del Derecho Civil que delimita el plazo máximo para ejercitar tu derecho ante los Tribunales. Estos plazos varían en función de la naturaleza de la deuda y pueden ser interrumpidos por el acreedor ( ej. envío de un burofax).

    A modo de ejemplo, la prescripción es de tres años para reclamar deudas a Abogados o Notarios, de un año las derivadas de los servicios de transporte y las fundadas en la reclamación extracontractual del artículo 1.902 del Código civil (como por ejemplo la indemnización de daños personales derivados de lesiones en un accidente).

    Tras la última reforma del Código Civil los plazos se han acortado enormemente respecto a las acciones personales que no tengan un plazo especial (esto es, la mayoría) pasando de quince a cinco años, por lo que el acreedor deberá estar mucho más atento y realizar las gestiones pertinentes antes de que transcurra el plazo.
  • 3 de Febrero de 2016
    impuestos31
    Mejorar la liquidez de las PYMES (Recuperación del IVA)

    La recuperación del I.V.A. de la factura incobrable.


     
    Los despachos de abogados especializados en la gestión prejudicial de deudas han articulado, a lo largo de su experiencia en el sector, los mecanismos y procedimientos para la optimización de la recuperación de los créditos impagados pero, evidentemente, hay ocasiones en las que no se consigue cobrar la deuda reclamada. En estos supuestos, la normativa tributaria vigente permite al empresario recuperar el importe correspondiente al iva repercutido en las facturas impagadas, a través de la emisión de una factura rectificativa.
     

    El procedimiento a seguir para poder recuperar el iva de esos “saldos incobrables” viene regulado en los Artículos 80 y concordantes de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto del Valor Añadido, así como en su Reglamento de desarrollo. En dichos preceptos se establecen las bases y presupuestos de aplicabilidad de este mecanismo, en los que se incluye además el supuesto de la recuperación del iva en caso de que se declare el Concurso de Acreedores de la entidad deudora.
     

    Dichos requisitos son, entre otros, que haya transcurrido más de un año desde el devengo del impuesto (plazo establecido por la Ley 4/2008 de 23 de Diciembre que, hasta esa fecha, era de dos años), que se reclame judicialmente al deudor y que no sea un crédito garantizado, adeudado o afianzado por entes públicos. Cumplidos estos requisitos, y tras contabilizar el crédito como “incobrable”, se deberá emitir una factura rectificativa y realizar la correspondiente comunicación a Hacienda.
     

    Este procedimiento que aparentemente puede resultar complicado es un mecanismo que, sistematizado como rutina en las empresas, resulta muy beneficioso para obtener liquidez, evitando así pagar al Fisco más de lo debido.
     

    Asimismo la Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante V 0480-2007 establece expresamente que, a los efectos de cumplir con la obligación de reclamar judicialmente al deudor, y aceptando así una operativa judicial más que razonable a fin de acatar un requisito formal al cual nos obliga la Ley, se da cumplimiento a tal precepto, instando un procedimiento de conciliación judicial, trámite muy sencillo, ágil y rápido que nos permitirá compensar el I.V.A de los saldos fallidos de forma inmediata.
     

    La difícil situación por la que atraviesa el tejido empresarial español, hace de este mecanismo una bolsa de aire para muchas pymes con un índice alto de morosidad, e impide que un impuesto que debería ser aparentemente neutral perjudique la cuenta de resultados de las empresas, evitando así que el empresario que ha dejado de ingresar el importe del servicio o producto prestado, tenga además que asumir el coste del I.V.A. que abonó a la Administración Tributaria.

     En este sentido, y en un contexto económico en el que diariamente se revelan índices muy preocupantes en relación al incremento de la morosidad, se están empezando a plantear como medidas de dinamización de la economía, conceptos europeos como el “principio de caja” en el I.V.A., esto es, aplazar el pago del mismo hasta el cobro real de la factura en la que se devenga el impuesto.

    Para más información llámenos al 93.707.70.43 o bien escribanos a info@seigeabogados.com
  • 27 de Enero de 2016
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    Alternativas previas a la vía judicial ¿A quién? ¿Por qué? (Externalización de la gestión de cobro)

     
    La mejor defensa contra la morosidad es dotarse de una buena política de riesgos para prevenir los impagos: análisis del perfil del cliente, de los indicadores de futuras insolvencias etc; pero una vez producida ¿cuáles son las alternativas?
     

    En muchas ocasiones la lentitud de la Administración de Justicia y el coste e incertidumbre que representa la interposición de una demanda, deriva en que muchos acreedores opten por no acudir a los Tribunales y den por “perdido” ese crédito. Una solución previa, o alternativa en muchos casos, es realizar, a través de los profesionales adecuados, un estudio de la viabilidad de esa reclamación y llevar a cabo gestiones de cobro prejudiciales.
     

    A pesar de que España es uno de los países de la U.E. en el que “peor pagan” nuestros deudores, no hay conciencia empresarial sobre la operatividad de la externalización de la gestión de cobro de las deudas de las empresas (únicamente el 8 % según un estudio de la E.A.E.), siendo ésta una vía en muchas ocasiones más rápida y menos costosa que acudir a los Tribunales.

    La externalización de la gestión de cobro a través de una empresa seria y consolidada en el mercado que cuente con el know how y la tecnología informática adecuada (negociación profesional y continua con el deudor, elaboración de informe de localización y solvencia...), optimiza de forma directa los recursos internos de las empresas; es decir, es importante que los departamentos comerciales y de contabilidad se dediquen a realizar las funciones que les son propias, sin tener que desviar esos recursos a reclamar impagados, aumentando, en definitiva, los ratios de rendimiento de nuestras Pymes.
     

    Evidentemente la morosidad es un coste para cualquier empresa y por lo tanto la opción más lógica debería ser tener la posibilidad de reclamar los impagados sin que suponga un coste adicional. Esta premisa se cumple igualmente a través del outsourcing de la gestión de la morosidad ya que, bajo la máxima de “no collection no commission” (es decir, sin éxito en la gestión, no se cobran honorarios), los costes de la reclamación disminuyen enormemente, creándose asimismo un flujo de caja sistemático y constante para las empresas. En determinadas ocasiones pues, la reclamación judicial debería ser la última opción ya que, muchas veces cuando, tras la interposición de una demanda, podemos proceder al embargo de los bienes del deudor (pasados varios meses en el mejor de los casos), el deudor ha desaparecido o es insolvente habiendo el acreedor invertido tiempo, esfuerzos y recursos económicos que no le han conducido a nada.
     

    A diferencia de nuestros vecinos europeos, en España el marco jurídico de actuación de las empresas o despachos de abogados que se dedican a la gestión de cobro es inexistente, por lo que han empezado a proliferar determinadas “gestoras de cobro” que no cumplen los códigos éticos y deontológicos mínimos que han de regir esta profesión, habiendo llegado en ocasiones a incurrir en delitos como apropiación indebida, coacciones, amenazas o incluso lesiones.
     

    Para valorar las opciones de externalización que nos ofrece el mercado es importante tener presente que no cualquiera debería poder reclamar una deuda (aunque a día de hoy nuestro marco legislativo lo permita) y que esta actividad es propia de una profesión, todo lo demás, es una actividad alegal. El grupo parlamentario Convergència i Unió, haciéndose eco del sentir general del sector, presentó el pasado mes de marzo en las Cortes Generales el texto de una futura regulación para esta actividad, lamentablemente en auge por la crisis económica que estamos sufriendo. Un desarrollo óptimo y progresista de esta normativa (que debería equipararse a la Rechtsberatugnsgesetz alemana o a la regulación de los Cabinets de Recouvrement franceses) debería, por un lado garantizar la calidad de este tipo de gestión y por otro, articular los medios e instrumentos que permitan una gestión de cobro extrajudicial eficaz (regulando la creación, por ejemplo de ficheros públicos de solvencia y morosidad como ha ocurrido en otros países de la U.E) que mitigaría en muchos casos el colapso judicial en reclamación deudas de bajas cuantías.