¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una deuda en los Tribunales?
Este plazo está regulado en el Código Civil y amparado por una figura llamada prescripción. Ésta es una institución del Derecho Civil que delimita el plazo máximo para ejercitar tu derecho ante los Tribunales. Estos plazos varían en función de la naturaleza de la deuda y pueden ser interrumpidos por el acreedor ( ej. envío de un burofax).
A modo de ejemplo, la prescripción es de tres años para reclamar deudas a Abogados o Notarios, de un año las derivadas de los servicios de transporte y las fundadas en la reclamación extracontractual del artículo 1.902 del Código civil (como por ejemplo la indemnización de daños personales derivados de lesiones en un accidente).
Tras la última reforma del Código Civil los plazos se han acortado enormemente respecto a las acciones personales que no tengan un plazo especial (esto es, la mayoría) pasando de quince a cinco años, por lo que el acreedor deberá estar mucho más atento y realizar las gestiones pertinentes antes de que transcurra el plazo.