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Declaracion Renta

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Que es el la declaración de la Renta 2023 (Año 2024)?


Es la presentación del impuesto de la Renta a las Personas Físicas, que es un tributo directo, personal y progresivo, el cual hemos de liquidar de manera anual. La declaración de la Renta correspondiente al 2023 tendremos que presentarla en el período fijado por Hacienda para la declaración de la Renta en 2024. Tiene en cuenta todas nuestras fuentes de ingresos y patrimonio, así como nuestra situación personal y familiar en años naturales (1 de Enero al 31 de Diciembre). 

Es un impuesto parcialmente cedido a las comunidades autónomas que pueden encarecer o abaratar algo más los tramos estatales, así como añadir reducciones, deducciones y bonificaciones. 




Estoy obligado a presentar la declaración de la Renta?

Algunas de las circunstancias que nos obligan a presentar la declaración son las siguientes:
  • Rendimientos del trabajo superiores a 22.000€ brutos anuales procedentes de un solo pagador
  • Rendimientos del trabajo superiores a 14.000€ cuando la suma del segundo y sucesivos pagadores sea superior a 1.500€
  • Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención superiores a 1.600€ anuales de manera conjunta
  • Perdidas patrimoniales superiores a 500€
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado superiores de manera conjunta a 1.000 euros anuales
No obstante, aunque no estemos obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.


Como presentar la declaración de la Renta?

La presentación la realizaremos a través del Renta Web. Se trata del programa padre versión web. Hacienda nos mostrará el borrador con nuestros datos fiscales el cual deberemos comprobar y verificar antes de validarlo. Algunos de los datos a introducir y verificar son:
  • Situación Personal
  • Sueldos, prestaciones, y/o ingresos y gastos (autónomos)
  • Vivienda habitual
  • Inmuebles
  • Herencias y donaciones
  • Inversiones
  • Rendimientos del capital mobiliario
  • Reducciones
  • Deducciones


Quieres que revisemos y/o presentemos tu declaración?

Una vez nos facilites toda la información, procederemos a realizar un análisis exhaustivo, con el objetivo de garantizar una óptima gestión de tu Declaración de la Renta y presentarla dentro de los plazos del calendario de la Renta determinados por la Agencia Tributaria. Revisaremos y aplicaremos todas las deducciones y reducciones a las que tengas acceso, mejorando así el importe final.

Puedes contactar a través de la sección Contacto o bien llamando al 937.077.043
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  • 23/02/2022
    Captura de pantalla (7)
    Novedades estatales para la declaración de la Renta 2021-2022

    Este año la campaña de la Declaración de la Renta 2021 empezará el miércoles 6 de abril de 2022 y se extenderá hasta finales del mes de junio. Dicha declaración conlleva una serie de novedades a nivel estatal, que se deberán tener en cuenta a la hora de presentarla, como los cambios en los tramos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), o la mayor vigilancia de las criptomonedas.  


    Fuente: Expansión

    Tramo del IRPF

    La principal novedad de este año es el cambio de los tramos del impuesto del IRPF, y es que pasan a ser seis en vez de cinco los tramos. Se añade un tipo de gravamen marginal nuevo del 47%, para aquellas rentas de más de 300.000€. Por lo que, esta campaña afectará a los contribuyentes con rentas más altas, al añadir una subida del tipo impositivo que alcanzará el 47% sobre el tramo estatal. 

    El IRPF es un impuesto que está cedido parcialmente a las autonomías, estas tienen ciertas competencias pudiendo generar importantes modificaciones sobre las reducciones, deducciones, y bonificaciones. También tienen capacidad para modificar los tramos y los porcentajes aplicados sobre su recaudación cedida. 

    Así quedarán los tramos de las rentas de trabajo que se han modificado: 



    Rentas del ahorro 

    Otra de las novedades es la referente a las rentas del ahorro donde se incluirá un nuevo tramo, el cuarto, que afectará a aquellas rentas del ahorro que superen los 200.000 euros de beneficio, a las que se les aplicará un tipo del 26% sobre todo lo que exceda de dicho importe. 

    La tabla de las rentas del ahorro quedará de la siguiente forma: 



    Criptomonedas 

    La Agencia Tributaria obligará a reflejar en la Declaración de la Renta las inversiones en criptomonedas cuando los ingresos obtenidos superen los 1.000 euros, para así evitar la evasión, el fraude fiscal, y garantizar un mayor control. 

    Plan de pensiones

    La novedad para los planes de pensiones privados individuales supone una reducción en las desgravaciones de un máximo de 2.000 euros, sin embargo los planes de empresas aumentan el límite hasta los 8.000 euros, pero en caso de disponer de ambos no se puede superar los 10.000 euros. 

    Impuesto sobre el patrimonio 

    El impuesto sobre el patrimonio incrementará un punto para aquellos contribuyentes que superen los 10 millones de euros, que pasarán a tributar del 2,5% al 3,5%. 

    Afectados por el volcán de La Palma 

    Finalmente, los afectados por el volcán de La Palma quedarán exentos de tributar el IRPF, tal y como se aprobó en el Real Decreto Ley de octubre. 

    Si quiere que le asesoremos o confeccionemos su declaración puede contactarnos a través del formulario de contacto o bien llamando al 937.077.043 y pidiendo cita.
  • 08/10/2018
    El Supremo declara exentas del IRPF las prestaciones por maternidad
    El Supremo declara exentas del IRPF las prestaciones por maternidad

     
    El Tribunal Supremo ha declarado exentas del pago de IRPF las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social.

     El viernes 5 de Octubre el Tribunal Supremo reconoció que la prestación de maternidad ha de estar exenta de retención por parte de Hacienda. Con anterioridad el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad de Madrid ya había fallado también a favor de una contribuyente y poco tiempo después el Tribunal Superior de Andalucía lo hacía a favor de Hacienda con lo que dejaba abierta la controversia.

     A raíz de la Sentencia en Andalucía, Hacienda y el Tribunal Económico Administrativo Central aprovecharon para reafirmarse en su postura e intentar frenar el aluvión de reclamaciones que se habían iniciado. Ahora el Supremo aclara esta cuestión.  No obstante hay ciertas incógnitas que la sentencia no resuelve todavía como son:

    - ¿La prestación de paternidad esta también exenta? (El Tribunal únicamente se pronunció al respecto de la prestación de maternidad)

    - ¿Se podrá aplicar retroactividad? (La sentencia sólo recoge el cambio desde la fecha de la misma)

     
    Desde Seige creemos que Hacienda no debe llevar a juicio una causa en la que ya hay garantías que le desestimen con el consiguiente pago de costas e intereses de demora que le acarrearía un proceso judicial.

    Al existir la posibilidad de rectificar las presentaciones del IRPF de hasta 4 años fiscales anteriores, entendemos que Hacienda deberá cambiar su criterio en todas las reclamaciones sin necesidad de iniciar un procedimiento judicial e incluir también la prestación de paternidad.

    Los pasos a realizar son:

    -          Presentación de un escrito de devolución de ingresos indebidos, donde argumentaremos los errores de la anterior presentación al incluir el pago de maternidad en la Base Imponible sujeta a gravamen, incluyendo también el fallo del Supremo y lo redactaremos para que en caso que Hacienda no se avenga a la devolución sea una prueba más en fase judicial.

    -          Tendremos que aportar también la anterior declaración y realizaremos la nueva sin la prestación de maternidad para calcular la devolución que nos tendrá que realizar Hacienda.

     

    Desde Seige podemos ayudaros a reclamar la devolución, contáctanos en el 93.707.70.43 o en la sección de contacto.
  • 03/04/2018
    Renta 2017 2018
    Novedades Renta 2017 - 2018

    Un año más llega la cita de todos con Hacienda en la que debemos realizar el balance de nuestras rentas generadas durante el año. En esta campaña de Renta 2017 que presentaremos durante el año 2018, Hacienda pone a nuestra disposición el acceso a la consulta de los datos fiscales que obran en su poder desde el 15 de Marzo. No obstante no será hasta el miércoles 4 de Abril que permitan realizar la presentación, y esta se prolongará hasta el día 2 de Julio.



    Las principales novedades nos las brinda el campo de la informática y las telecomunicaciones. El año pasado ya fue la eliminación del programa padre y su sustitución por el Renta Web, que nos permitía la introducción de los datos y su presentación a través de su software online. Para ello bastaba con una referencia que nos hacía llegar por sms o de nuestro certificado digital para tener acceso a su uso. Para esta campaña algunas de las novedades operativas serán:

    1.-Aplicación Móvil. Este año la Agencia Tributaria da un paso más en su adaptación a las nuevas tecnologías y ha creado su propia aplicación de móvil, válida para los sistemas ios y Android, que nos permitirá el acceso a nuestros datos fiscales para su revisión y presentación (No permitirá modificarlos por lo que sólo será útil si los datos son correctos). De esta manera se pone al día generando una vía más de acceso a través de los smartphones que preveen que tenga un progresivo incremento durante los próximos años.

    2.- Plan Le llamamos. Se pone a disposición del contribuyente asalariado únicamente, un servicio de atención telefónica por el que la Agencia Tributaria nos llamará el día y hora convenido previamente en horario laboral, para realizar la confección y presentación de nuestra Renta. Este servicio estará disponible a partir del 4 de Abril y se podrá aprovechar siempre y cuando no se superen los siguientes límites entre otros:

    ·        Hasta 65.000€ de rendimientos del trabajo.
    ·        Hasta 15.000€ de rendimientos del capital mobiliario y como máximo un inmueble.
    ·        Ganancias y pérdidas patrimoniales sujetas a retención únicamente.
    ·        Régimen de atribución de Rentas hasta 15.000€

    3.- Obtención número de referencia. El envío del número de la referencia que nos permitirá acceder a nuestros datos fiscales ya no se realizará por sms como en la anterior campaña. Será visible en su web por un corto espacio de tiempo y deberemos anotarlo. Los medios que utilizaremos para identificarnos y solicitarlo será la casilla 450 de la anterior renta, o mediante clave Pin o certificado electrónico.

    4.- Fin del envío postal masivo del borrador. Debido a su baja respuesta y a las nuevas tecnologías, Hacienda elimina el envío postal sumándose al ahorro económico el ahorro en papel.

    Si quiere que le asesoremos o confeccionemos su declaración puede contactarnos a través del formulario de contacto o bien llamando al 937.077.043 y pidiendo cita.