EXPEDIENTES DE REGULACION TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE)
Las condiciones especiales de los ERTE debidos a la pandemia
finalizan el próximo 31 de marzo 2022. Las empresas que consideren que deben seguir con el ERTE disponen de este mes de marzo para transitar a los nuevos modelos de ERTE.
ERTE ETOP
Son ERTES de carácter temporal que podrán adoptar las empresas que tengan problemas económicos, técnicos, organizativos o de producción.
Se entenderá que concurren causas económicas negativas si existen pérdidas actuales o previstas, o disminuye persistentemente el nivel de ingresos o ventas. En todo caso se entenderá que existe una disminución persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
El procedimiento se iniciará con la comunicación a la Autoridad Laboral correspondiente (autonómica o nacional) y con la apertura de un periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores.
El periodo de consultas se reduce de 15 a 7 días (en empresas de menos de 50 trabajadores) y el plazo para constituir la comisión negociadora pasa de 7 a 5 días.
Las exenciones de cotización a la Seguridad Social serán del 20% y estarán condicionadas a la realización de acciones formativas y al mantenimiento del empleo durante los seis meses posteriores.
Se mantiene la prohibición de que los trabajadores hagan horas extraordinarias, externalicen actividades o hagan nuevas
contrataciones, a no ser que no haya ningún trabajador que pueda realizar las tareas externalizadas o las de nueva contratación.
ERTE POR FUERZA MAYOR DE CARÁCTER TEMPORAL
Se mantiene la obligatoriedad para la empresa de solicitar a la Autoridad Laboral correspondiente (autonómica o nacional) la
autorización del ERTE, debiendo acreditar la situación de fuerza mayor. La Autoridad Laboral deberá resolver la solicitud en un plazo de cinco días, reconociendo o no la existencia de la fuerza mayor.
Las exenciones de cotización a la Seguridad Social serán del 90% y estarán condicionadas a la realización de acciones formativas y al mantenimiento del empleo durante los seis meses posteriores.
Se mantiene la prohibición de que los trabajadores hagan horas extraordinarias, externalicen actividades o hagan nuevas
contrataciones, a no ser que no haya ningún trabajador que pueda realizar las tareas externalizadas o las de nueva contratación.
NUEVO MECANISMO RED
Es una tercera modalidad de ERTE que
entrará en vigor el día 1 de abril de 2022. La activación de este ERTE dependerá del
Gobierno que deberá autorizarlos en un Consejo de Ministros y permitirá a las empresas solicitar medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.
Esta nueva modalidad de ERTE podrá activarse cuando existan ajustes temporales de empleo y habrá dos modalidades:
1) La
modalidad cícicla, cuando exista una situación económica que aconseje la adopción de medidas de estabilización, con
una duración máxima de un año.
2) La
modalidad sectorial, que se activará cuando así lo necesite un determinado sector de actividad. Su duración máxima
inicial será de un año con la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.
El procedimiento se iniciará con la solicitud a la Autoridad Laboral correspondiente (autonómica o nacional) y con la comunicación a la representación de los trabajadores.
Las empresas podrán acogerse voluntariamente a las exenciones de cotización a la Seguridad Social y estarán condicionadas al mantenimiento del empleo durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del ERTE.
Quedamos a su disposición para cualquier consulta o aclaración sobre dicho tema, puede contactarnos a través del
formulario de contacto o bien llamando al 937.077.043 y pidiendo cita.