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Derecho Sucesorio

El Derecho de sucesiones o Derecho sucesorio es aquella parte del Derecho privado que regula la sucesión mortis causa y determina el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte.

En la regulación de las sucesiones, se contemplan importantes aspectos, tales como:
  • Destino que se le van a dar a los bienes del difunto o causante. Se determina el ámbito de actuación de la autonomía de la voluntad, las normas imperativas que sean necesarias y las normas dispositivas que suplirán la voluntad del causante, en caso de no existir testamento.
  • Requisitos de validez del testamento, con la finalidad de asegurar que lo que aparezca en él sea realmente la voluntad del testador.
  • Los trámites necesarios para el reparto del caudal relicto (bienes hereditarios).

Desde Seige Abogados le asesoraremos en la redacción del testamento para que se cumpla su voluntad en el ámbito sucesorio patrimonial y en el ámbito personal ( reconocer un hijo extramatrimonial, nombrar tutores o administradores patrimoniales para los hijos o personas discapacitadas etc). 

- Planificaremos y ordenaremos el patrimonio para reducir el pago de impuestos y conseguir la transmisión de nuestro bienes con la mínima afectación posible.

- Tramitaremos la aceptación de su herencia,  acompañándole y asesorándole durante todo el proceso desde la recopilación de los certificados necesarios hasta la presentación del Impuestos e inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes inmuebles heredados.

- En otras ocasiones impugnamos disposiciones testamentarias,  cuando el testador no menciona a un legitimario o se produce una desheredación injusta, entre otros casos.

- En el ámbito empresarial, planificamos la sucesión de la Empresa Familiar estableciendo los mecanismos necesarios para una sucesión ordenada y meditada en la que se reduzcan lo máximo posible los costes tributarios.


Puede llamarnos al 937.077.043 o contactarnos a través del formulario, para concertar una primera visita gratuita con un especialista. En ella podrá exponernos detalladamente su caso para que lo analicemos y le prepararemos un presupuesto cerrado sin ningún tipo de compromiso.
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  • 29/03/2022
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    La aceptación de herencia a beneficio de inventario 

    Cuando se produce una herencia no solo se heredan los bienes del fallecido sino también sus deudas. Sin embargo, con la aceptación de herencia a beneficio de inventario, el heredero no queda obligado a pagar las deudas que sobrepasan el valor de la herencia, supone una elección del heredero en la que no se ve afectado su patrimonio personal. 

    Cuando vayamos a ser convocados para una herencia tenemos tres opciones
    • Aceptar la herencia: Quien sea llamado a la sucesión acepta de manera expresa o tácita la herencia. Dicha herencia se puede aceptar: 
    - Pura y simplemente: Donde se aceptan tanto las deudas como los bienes de la persona fallecida.

    - A beneficio de inventario: El heredero responde de las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario. Si bien, el heredero no responde con sus propios bienes de las deudas de la herencia. 
    • Rechazo o renuncia de la herencia: Una persona conocida como heredero declara ante notario público su voluntad de rechazar o renunciar a la herencia. 
    • Aceptación o Renuncia Dolosa: La convocatoria a la sucesión se manifiesta ante notario en escritura pública y este se reserva el derecho de reflejar la conveniencia de aceptar o rechazar la sucesión. Este es el llamado "derecho de deliberación".
    Regulación 

    El beneficio del inventario se encuentra regulado de los artículos 1010 a 1034 del Código Civil. El artículo 1010 del Código Civil expresa que “Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido. También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto.”. La formación de inventario es un listado detallado con todos los bienes, derechos y obligaciones acerca de la herencia.

    Procedimiento 

    Cuando la persona sea llamada para heredar tendrá un plazo de 30 días para solicitar el inventario notarial, citando previamente a los acreedores y legatarios. Si el heredero no dispone de la herencia se empezará a contar a partir del día siguiente que expire el plazo fijado para aceptar o rechazar la herencia. 

    Obligaciones del heredero a beneficio del inventario
    • Aceptar la herencia.
    • Comprometerse a notificar a los acreedores la formación del inventario. 
    • Reconocer las deudas del fallecido, así como el pago de las mismas. 
    • Realizar un inventario real de los bienes, derechos y obligaciones del causante.
    Beneficios de los herederos
    • El heredero salvaguarda sus bienes y derechos personales, ya que no tiene la obligación de pagar deudas que superen el valor activo a heredar. 
    • Cuando aparezca un tercero para reclamar la herencia solo se deberá otorgar la porción sobre el patrimonio heredado real. 
    Pérdidas del beneficio de inventario
    • Cuando con conocimiento, el heredero no incluye en el inventario bienes, derechos o acciones de la herencia, o bien vende estos bienes antes de pagar a los acreedores o legatarios. 

    El beneficio de inventario es una de las formas de aceptación de la herencia más recomendada, ya que se permite dividir el patrimonio del fallecido del patrimonio personal del heredero. Por ello, quedamos a su disposición para cualquier consulta o aclaración sobre dicho tema, puede contactarnos a través del formulario de contacto o bien llamando al 937.077.043 y pidiendo cita.
  • 13/11/2019
    testamento vital
    Una de las cuestiones que preocupan a muchas personas es qué ocurrirá con sus decisiones respecto a su salud cuando ya no tengan capacidad de expresarlas. La sociedad y el entorno médico tiende a dar cada vez más peso a la voluntad del paciente, por lo que la decisión sobre qué tratamientos seguir, sobre prolongar o no la respiración o alimentación artificial, es una cuestión primordial y clave que se puede decidir mientras la persona tiene la capacidad de expresarla. 

    Para ello,  el ordenamiento jurídico facilita un instrumento llamado testamento vital o documento de voluntades anticipadas en el que se puede dejar expresada la voluntad de la persona al respecto de estos puntos tan delicados y a su autor influir en las futuras decisiones asistenciales que tomarán los profesionales de la Salud, que han de ser respetuosas con la voluntad del paciente.

    En este documento la persona explicita las instrucciones que deberán tenerse en cuenta cuando su estado de salud no le permita expresarlas él mismo, especialmente en lo relativo a tratamientos médicos y al posterior destino de su cuerpo y órganos.                                            

    En este Documento, por tanto, quedará reflejada la voluntad de su autor con relación a:

    Las instrucciones y límites sobre los cuidados médicos que desea recibir o no, en el supuesto de padecer una enfermedad irreversible -que no tenga curación- o terminal -que le va a provocar el fallecimiento con toda probabilidad-.

    Establecer el lugar en el que se desea recibir las últimas atenciones médicas, por ejemplo, determinando que se desea permanecer en el domicilio habitual en los últimos días de vida del paciente previos a su muerte.

    Llegado el momento de su fallecimiento, si desea ser enterrado o incinerado.

    Fijar el lugar en que se desea que nuestro cuerpo sea enterrado o en el que deban depositarse o verterse nuestras cenizas.

    Si quiere donar sus órganos cuando fallezca o donarlos a la ciencia para la investigación.

    Autorizar o no la donación de nuestros órganos con fines de trasplantes a otras personas, para el caso de que nuestra muerte se produzca de un modo que haga que ello sea posible.

    Quién es el representante autorizado para ayudar a interpretar, en su caso, las instrucciones contenidas en el documento y para tomar las decisiones que corresponda, cuando no se hayan previsto.

    Este documento adquiere validez desde el mismo momento que se otorga, es decir, cuando se redacta. 

    La inscripción del documento de voluntades anticipadas no es obligatoria, aunque desde luego muy deseable, pues al darse publicidad al mismo, sus otorgantes se asegurarán que cualquier profesional sanitario, llegado el caso, pueda tener acceso a su contenido de forma rápida y sencilla, lo que sin duda genera muchas más garantías de que el contenido del mismo será aplicado.

    En este sentido, por ejemplo, Cataluña dispone de un registro oficial en el Departamento de la Salud de la Generalitat donde se puede registrar el documento de voluntades anticipadas.

    Pueden otorgarlo cualquier persona mayor de 18 años ( o de 16 emancipada), que pueda expresarse de forma libre y que esté en pleno uso de sus facultades mentales.

    Este documento puede redactarse o bien ante Notario en documento público, en documento privado ante tres testigos que no sean familiares directos y que no tengan relación económica con el otorgante o ante el Registro autonómico directamente.
    Por último indicar que es un documento revocable que puede modificarse en cualquier momento.

    SEIGE ABOGADOS Y ECONOMISTAS, S.L.