Desde Seige hemos querido dar respuesta algunas de las consultas más habituales en materia laboral. Muchas de estas situaciones quedan marcadas por las decisiones que tomamos en ese momento por lo que, de la mano de nuestros abogados laboralistas, queremos ofreceros algunos consejos:
1. Qué hay que hacer en caso de recibir una carta de despido por parte de la Empresa?
En el citado caso, si se hace entrega en mano, se debe verificar que se trata de una carta de despido, si indica una fecha de efectos del mismo.
Si la empresa solicita que se firme “una copia de la carta”, debe en primer lugar
escribir las palabras “NO CONFORME”, indicar la fecha en que se está entregando la carta, y por último, FIRMAR la misma. Cabe destacar que si hay motivo de impugnación, no indica o no son ciertas las causas que alega la empresa, se puede IMPUGNAR el despido, en un plazo de 20 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) y reclamar así la máxima indemnización por los años trabajados.
2. Y en caso de que me remitan la carta de despido por burofax a mi domicilio?
En tal caso, no hay que firmar más que el justificante que nos pida el funcionario de Correos. Hay que verificar si indica una fecha de efectos del despido, y si no, tomar la fecha de entrega como inicio del plazo; nuevamente se computa un plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha de entrega si se quiere impugnar frente a la decisión de la empresa.
3. Es posible reclamar a la Empresa los salarios que me adeuda aunque ya no siga trabajando en la misma?
En efecto, cabe la posibilidad de interponer reclamación para solicitar los salarios que deba la empresa, siempre y como máximo aquellos que se generen hasta
un año antes de la reclamación. Ahí se puede incluir tanto el
finiquito o liquidación, salarios que no se cobraron pendientes, vacaciones no disfrutadas o gastos o cualquier otro concepto. En caso de no existir acuerdo en fase administrativa (conciliación) se debería acudir al Juzgado de lo Social.
4. Cómo puedo saber si han calculado bien la indemnización en un despido?
En caso de un despido que no tenga causa, o la empresa no pueda demostrar la causa que alega, se considera
improcedente, y en dicho caso se debe pagar al trabajador un importe de
33 días de salario/año trabajado, en contratos
posteriores a 2012. Si hay antigüedad previa, en ese caso desde el inicio del contrato
hasta 2012 se pagaría un total de
45 días de salario/año trabajado. Existen igualmente unos topes máximos de aplicación. Lo más recomendable en estos casos es asesorarte de la mano de un abogado especialista en materia laboral.
5. Me pueden despedir si estoy de baja médica por IT?
En efecto, la empresa puede con carácter general, proceder al despido aun estando de baja médica. El único caso en el que no se permite sería para mujeres embarazadas, o bien cuya baja sea la de maternidad, tras el parto. Igualmente se prohíbe el despido de empleados que se hallen en reducción de jornada por cuidado de hijos mientras dure la misma y en caso de reingreso, hasta el plazo máximo de nueve meses desde el nacimiento del hijo/a.
6. Se puede solicitar y cómo una reducción de jornada de trabajo por cuidado de hijos?
Sí se puede, en los siguientes términos y condiciones:
- Se puede pedir para aquellos progenitores de hijos hasta los 12 años de edad. El porcentaje de reducción de jornada y de salario oscila entre 1/8 y la mitad de la jornada. La petición se hace por un escrito a la empresa y la concreción horaria puede en principio elegirla el trabajador. Se puede igualmente pedir por hijo/a con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida.
7. En qué situación ha quedado el actual permiso de paternidad?
Hasta la fecha el permiso de paternidad era de 5 semanas.
Mediante una reforma reciente, se ha ampliado el permiso de paternidad en los siguientes términos: ,
- A partir del 1 de abril de 2019 el permiso pasa a 8 semanas, de las que 4 se deben disfrutar ininterrumpidas y seguidas del parto.
- A partir de 1-1-2020 el permiso pasa a 12 semanas, asimismo con 4 seguidas desde el nacimiento.
- A partir de 1-1-2021 el permiso pasa a 16 semanas, con mismas condiciones (equiparación) que el permiso de maternidad.
Joaquín Puig.
Abogado Laboralista