T. 937 077 043T. 937 077 043
Nuestra firma está integrada por abogados y economistas especializados cuya misión es ofrecer un servicio integral a las empresas y particulares a nivel jurídico y financiero.

Las áreas de gestión de SEIGE cubren un amplio abanico tanto a nivel jurídico como financiero. Algunas de las áreas de especialización son el derecho civil y de familia, derecho laboral, derecho bancario, derecho penal, así como el asesoramiento y gestión a empresas y autónomos en materia contable-fiscal y laboral.

Nuestra visión es ser el referente de nuestros clientes, como sus personas de confianza en el asesoramiento jurídico y financiero desde un trato personalizado y adaptado a sus necesidades. Los más de 10 años de experiencia y la cualificación de los y las profesionales que conforman la firma, dotan de la seriedad, rigurosidad y profesionalidad que merecen nuestros clientes.

Los valores que guían a SEIGE son: profesionalidad, resultados, transparencia, honestidad y compromiso con nuestros clientes
También te puede interesar...
  • 29/03/2022
    istockphoto-941676844-612x612
    La aceptación de herencia a beneficio de inventario 

    Cuando se produce una herencia no solo se heredan los bienes del fallecido sino también sus deudas. Sin embargo, con la aceptación de herencia a beneficio de inventario, el heredero no queda obligado a pagar las deudas que sobrepasan el valor de la herencia, supone una elección del heredero en la que no se ve afectado su patrimonio personal. 

    Cuando vayamos a ser convocados para una herencia tenemos tres opciones
    • Aceptar la herencia: Quien sea llamado a la sucesión acepta de manera expresa o tácita la herencia. Dicha herencia se puede aceptar: 
    - Pura y simplemente: Donde se aceptan tanto las deudas como los bienes de la persona fallecida.

    - A beneficio de inventario: El heredero responde de las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario. Si bien, el heredero no responde con sus propios bienes de las deudas de la herencia. 
    • Rechazo o renuncia de la herencia: Una persona conocida como heredero declara ante notario público su voluntad de rechazar o renunciar a la herencia. 
    • Aceptación o Renuncia Dolosa: La convocatoria a la sucesión se manifiesta ante notario en escritura pública y este se reserva el derecho de reflejar la conveniencia de aceptar o rechazar la sucesión. Este es el llamado "derecho de deliberación".
    Regulación 

    El beneficio del inventario se encuentra regulado de los artículos 1010 a 1034 del Código Civil. El artículo 1010 del Código Civil expresa que “Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido. También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto.”. La formación de inventario es un listado detallado con todos los bienes, derechos y obligaciones acerca de la herencia.

    Procedimiento 

    Cuando la persona sea llamada para heredar tendrá un plazo de 30 días para solicitar el inventario notarial, citando previamente a los acreedores y legatarios. Si el heredero no dispone de la herencia se empezará a contar a partir del día siguiente que expire el plazo fijado para aceptar o rechazar la herencia. 

    Obligaciones del heredero a beneficio del inventario
    • Aceptar la herencia.
    • Comprometerse a notificar a los acreedores la formación del inventario. 
    • Reconocer las deudas del fallecido, así como el pago de las mismas. 
    • Realizar un inventario real de los bienes, derechos y obligaciones del causante.
    Beneficios de los herederos
    • El heredero salvaguarda sus bienes y derechos personales, ya que no tiene la obligación de pagar deudas que superen el valor activo a heredar. 
    • Cuando aparezca un tercero para reclamar la herencia solo se deberá otorgar la porción sobre el patrimonio heredado real. 
    Pérdidas del beneficio de inventario
    • Cuando con conocimiento, el heredero no incluye en el inventario bienes, derechos o acciones de la herencia, o bien vende estos bienes antes de pagar a los acreedores o legatarios. 

    El beneficio de inventario es una de las formas de aceptación de la herencia más recomendada, ya que se permite dividir el patrimonio del fallecido del patrimonio personal del heredero. Por ello, quedamos a su disposición para cualquier consulta o aclaración sobre dicho tema, puede contactarnos a través del formulario de contacto o bien llamando al 937.077.043 y pidiendo cita.
  • 24/03/2022
    libros
    El Nuevo Bono cultural Joven de 400 euros

    El Real Decreto 210/2022 ha sido aprobado este martes 22 de marzo por el Consejo de Ministros, por el que se beneficiarán todos los jóvenes que cumplan 18 años durante este año 2022.

    ¿Qué es el bono cultural Joven? 

    Pues bien, el Bono Cultural Joven prevé ser una ayuda para los jóvenes que cumplan 18 años a lo largo de 2022, donde podrán disponer de 400 euros para adquirir productos, servicios y actividades relacionadas con el mundo de la cultura. De esta manera, se pretende promover el acceso universal y diverso a la cultura entre los jóvenes, así como fomentar nuevos hábitos de consumo cultural, fortalecer los existentes, y reducir el impacto negativo de la pandemia en diversos sectores culturales. 

    Actividades y gastos subvencionables
     
    Principalmente, el gasto público generado por estas ayudas no se concentrará en un único sector cultural, sino que se pretende distribuir y diversificar entre diferentes áreas. Es decir, no se podrá gastar todo el bonus en el mismo tipo de cultura.
     
    - Artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales: En este sector se podrá gastar hasta un máximo de 200 euros y comprende entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine, museos, bienes del Patrimonio Histórico Español, bibliotecas, exposiciones y festivales paisajísticos, literarios, musicales o audiovisuales. 

    - Productos culturales en soporte físico: Esta categoría se destinará a libros, revistas, informativos, y periódicos. También se podrá gastar en videojuegos, partituras musicales, discos de vinilo, CD, DVD o Blu-ray hasta un máximo de 100 euros por beneficiario. 

    - Consumo digital o en línea: Esta se dividiría en suscripciones y alquileres de música, plataformas de lectura o lectura de audio, audiovisuales, compras de audiolibros, compras de libros electrónicos, suscripciones a podcasts, suscripciones a videojuegos en línea, suscripciones a medios digitales, revistas u otros periódicos. Por supuesto, las suscripciones estarán limitadas a un máximo de cuatro meses, con un máximo de 100 euros. 

    Procedimiento y pago 

    Para poder acogerse a las ayudas se tendrá que presentar por medios telemáticos. Una vez concedida la ayuda al beneficiario, se abonará el importe total concedido en un único pago en formato de tarjeta prepago virtual.
  • 13/11/2019
    testamento vital
    Una de las cuestiones que preocupan a muchas personas es qué ocurrirá con sus decisiones respecto a su salud cuando ya no tengan capacidad de expresarlas. La sociedad y el entorno médico tiende a dar cada vez más peso a la voluntad del paciente, por lo que la decisión sobre qué tratamientos seguir, sobre prolongar o no la respiración o alimentación artificial, es una cuestión primordial y clave que se puede decidir mientras la persona tiene la capacidad de expresarla. 

    Para ello,  el ordenamiento jurídico facilita un instrumento llamado testamento vital o documento de voluntades anticipadas en el que se puede dejar expresada la voluntad de la persona al respecto de estos puntos tan delicados y a su autor influir en las futuras decisiones asistenciales que tomarán los profesionales de la Salud, que han de ser respetuosas con la voluntad del paciente.

    En este documento la persona explicita las instrucciones que deberán tenerse en cuenta cuando su estado de salud no le permita expresarlas él mismo, especialmente en lo relativo a tratamientos médicos y al posterior destino de su cuerpo y órganos.                                            

    En este Documento, por tanto, quedará reflejada la voluntad de su autor con relación a:

    Las instrucciones y límites sobre los cuidados médicos que desea recibir o no, en el supuesto de padecer una enfermedad irreversible -que no tenga curación- o terminal -que le va a provocar el fallecimiento con toda probabilidad-.

    Establecer el lugar en el que se desea recibir las últimas atenciones médicas, por ejemplo, determinando que se desea permanecer en el domicilio habitual en los últimos días de vida del paciente previos a su muerte.

    Llegado el momento de su fallecimiento, si desea ser enterrado o incinerado.

    Fijar el lugar en que se desea que nuestro cuerpo sea enterrado o en el que deban depositarse o verterse nuestras cenizas.

    Si quiere donar sus órganos cuando fallezca o donarlos a la ciencia para la investigación.

    Autorizar o no la donación de nuestros órganos con fines de trasplantes a otras personas, para el caso de que nuestra muerte se produzca de un modo que haga que ello sea posible.

    Quién es el representante autorizado para ayudar a interpretar, en su caso, las instrucciones contenidas en el documento y para tomar las decisiones que corresponda, cuando no se hayan previsto.

    Este documento adquiere validez desde el mismo momento que se otorga, es decir, cuando se redacta. 

    La inscripción del documento de voluntades anticipadas no es obligatoria, aunque desde luego muy deseable, pues al darse publicidad al mismo, sus otorgantes se asegurarán que cualquier profesional sanitario, llegado el caso, pueda tener acceso a su contenido de forma rápida y sencilla, lo que sin duda genera muchas más garantías de que el contenido del mismo será aplicado.

    En este sentido, por ejemplo, Cataluña dispone de un registro oficial en el Departamento de la Salud de la Generalitat donde se puede registrar el documento de voluntades anticipadas.

    Pueden otorgarlo cualquier persona mayor de 18 años ( o de 16 emancipada), que pueda expresarse de forma libre y que esté en pleno uso de sus facultades mentales.

    Este documento puede redactarse o bien ante Notario en documento público, en documento privado ante tres testigos que no sean familiares directos y que no tengan relación económica con el otorgante o ante el Registro autonómico directamente.
    Por último indicar que es un documento revocable que puede modificarse en cualquier momento.

    SEIGE ABOGADOS Y ECONOMISTAS, S.L.
  • 11/03/2019
    Me pueden despedir?; Me han despedido, que debo hacer?; Puedo reclamar?
    Desde Seige hemos querido dar respuesta algunas de las consultas más habituales en materia laboral. Muchas de estas situaciones quedan marcadas por las decisiones que tomamos en ese momento por lo que, de la mano de nuestros abogados laboralistas, queremos ofreceros algunos consejos:

    1.       Qué hay que hacer en caso de recibir una carta de despido por parte de la Empresa?

    En el citado caso, si se hace entrega en mano, se debe verificar que se trata de una carta de despido, si indica una fecha de efectos del mismo. Si la empresa solicita que se firme “una copia de la carta”, debe en primer lugar escribir las palabras “NO CONFORME”, indicar la fecha en que se está entregando la carta, y por último, FIRMAR la misma. Cabe destacar que si hay motivo de impugnación, no indica o no son ciertas las causas que alega la empresa, se puede IMPUGNAR el despido, en un plazo de 20 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) y reclamar así la máxima indemnización por los años trabajados.

     
    2.       Y en caso de que me remitan la carta de despido por burofax a mi domicilio?

    En tal caso, no hay que firmar más que el justificante que nos pida el funcionario de Correos. Hay que verificar si indica una fecha de efectos del despido, y si no, tomar la fecha de entrega como inicio del plazo; nuevamente se computa un plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha de entrega si se quiere impugnar frente a la decisión de la empresa.

     
    3.       Es posible reclamar a la Empresa los salarios que me adeuda aunque ya no siga trabajando en la misma?

    En efecto, cabe la posibilidad de interponer reclamación para solicitar los salarios que deba la empresa, siempre y como máximo aquellos que se generen hasta un año antes de la reclamación. Ahí se puede incluir tanto el finiquito o liquidación, salarios que no se cobraron pendientes, vacaciones no disfrutadas o gastos o cualquier otro concepto. En caso de no existir acuerdo en fase administrativa (conciliación) se debería acudir al Juzgado de lo Social.

     
    4.       Cómo puedo saber si han calculado bien la indemnización en un despido?

    En caso de un despido que no tenga causa, o la empresa no pueda demostrar la causa que alega, se considera improcedente, y en dicho caso se debe pagar al trabajador un importe de 33 días de salario/año trabajado, en contratos posteriores a 2012. Si hay antigüedad previa, en ese caso desde el inicio del contrato hasta 2012 se pagaría un total de 45 días de salario/año trabajado. Existen igualmente unos topes máximos de aplicación. Lo más recomendable en estos casos es asesorarte de la mano de un abogado especialista en materia laboral.

      
    5.       Me pueden despedir si estoy de baja médica por IT?

    En efecto, la empresa puede con carácter general, proceder al despido aun estando de baja médica. El único caso en el que no se permite sería para mujeres embarazadas, o bien cuya baja sea la de maternidad, tras el parto. Igualmente se prohíbe el despido de empleados que se hallen en reducción de jornada por cuidado de hijos mientras dure la misma y en caso de reingreso, hasta el plazo máximo de nueve meses desde el nacimiento del hijo/a.

     
    6.       Se puede solicitar y cómo una reducción de  jornada de trabajo por cuidado de hijos?

    Sí se puede, en los siguientes términos y condiciones:
    • Se puede pedir para aquellos progenitores de hijos hasta los 12 años de edad. El porcentaje de reducción de jornada y de salario oscila entre 1/8 y la mitad de la jornada. La petición se hace por un escrito a la empresa y la concreción horaria puede en principio elegirla el trabajador. Se puede igualmente pedir por hijo/a con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida.

    7.       En qué situación ha quedado el actual permiso de paternidad?

    Hasta la fecha el permiso de paternidad era de 5 semanas.
    Mediante una reforma reciente, se ha ampliado el permiso de paternidad en los siguientes términos: ,
    • A partir del 1 de abril de 2019 el permiso pasa a 8 semanas, de las que 4 se deben disfrutar ininterrumpidas y seguidas del parto.
    • A partir de 1-1-2020 el permiso pasa a 12 semanas, asimismo con 4 seguidas desde el nacimiento.
    • A partir de 1-1-2021 el permiso pasa a 16 semanas, con mismas condiciones (equiparación) que el permiso de maternidad.

    Joaquín Puig.
    Abogado Laboralista
  • 08/10/2018
    El Supremo declara exentas del IRPF las prestaciones por maternidad
    El Supremo declara exentas del IRPF las prestaciones por maternidad

     
    El Tribunal Supremo ha declarado exentas del pago de IRPF las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social.

     El viernes 5 de Octubre el Tribunal Supremo reconoció que la prestación de maternidad ha de estar exenta de retención por parte de Hacienda. Con anterioridad el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad de Madrid ya había fallado también a favor de una contribuyente y poco tiempo después el Tribunal Superior de Andalucía lo hacía a favor de Hacienda con lo que dejaba abierta la controversia.

     A raíz de la Sentencia en Andalucía, Hacienda y el Tribunal Económico Administrativo Central aprovecharon para reafirmarse en su postura e intentar frenar el aluvión de reclamaciones que se habían iniciado. Ahora el Supremo aclara esta cuestión.  No obstante hay ciertas incógnitas que la sentencia no resuelve todavía como son:

    - ¿La prestación de paternidad esta también exenta? (El Tribunal únicamente se pronunció al respecto de la prestación de maternidad)

    - ¿Se podrá aplicar retroactividad? (La sentencia sólo recoge el cambio desde la fecha de la misma)

     
    Desde Seige creemos que Hacienda no debe llevar a juicio una causa en la que ya hay garantías que le desestimen con el consiguiente pago de costas e intereses de demora que le acarrearía un proceso judicial.

    Al existir la posibilidad de rectificar las presentaciones del IRPF de hasta 4 años fiscales anteriores, entendemos que Hacienda deberá cambiar su criterio en todas las reclamaciones sin necesidad de iniciar un procedimiento judicial e incluir también la prestación de paternidad.

    Los pasos a realizar son:

    -          Presentación de un escrito de devolución de ingresos indebidos, donde argumentaremos los errores de la anterior presentación al incluir el pago de maternidad en la Base Imponible sujeta a gravamen, incluyendo también el fallo del Supremo y lo redactaremos para que en caso que Hacienda no se avenga a la devolución sea una prueba más en fase judicial.

    -          Tendremos que aportar también la anterior declaración y realizaremos la nueva sin la prestación de maternidad para calcular la devolución que nos tendrá que realizar Hacienda.

     

    Desde Seige podemos ayudaros a reclamar la devolución, contáctanos en el 93.707.70.43 o en la sección de contacto.
  • 23/02/2018
    img35
    ¿Por qué documentar un préstamo a un familiar?

    Dejar dinero a tus hijos para la entrada de una vivienda, compra de un coche u otros gastos que requieren una gran inversión es una práctica muy habitual en las familias, pero es importante que, antes de hacerlo se tenga en cuenta que es obligatorio documentarlo y registrarlo en Hacienda.

    Según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en un préstamo entre particulares, Hacienda puede suponer que habrá una retribución y obligará al prestamista a declarar en el IRPF los intereses, los haya o no. El tipo de interés legal del dinero será el que se aplicará. Si establecemos un contrato entre ambas partes, Hacienda no aplicará este interés, y el prestamista no tendrá que tributar por los posibles intereses. 

    Otro problema con el que nos podemos encontrar es que Hacienda considere que no se trata de un préstamo entre particulares, sino de una donación encubierta, con el objetivo de no pagar intereses. Cualquier donación está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mientras que los préstamos están sujetos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, pero con el contrato para préstamos entre particulares (Modelo 600) estarán exentos. 

    Además, al tratarse de operaciones a largo tiempo, puede ocurrir que prestatario y/o prestamista fallezcan. Como sabemos, las deudas no se extinguen por fallecimiento y pasarán a los herederos. ¿Qué ocurre entonces?
    • Si fallece el prestatario, la deuda se incorporará a la herencia y serán sus herederos quien paguen la deuda.
    • Si fallece el prestamista, la deuda será un derecho en la herencia y uno o varios herederos serán los que reciban el dinero. 

    Si se trata de un préstamo entre familiares, el hijo que recibió el dinero se convertirá en deudor y heredero, por lo tanto la deuda se extinguirá, a no ser que haya más herederos y quieran la parte del dinero que les pertenece.

     

    SEIGE ABOGADOS

    Dpto. Legal
  • 09/11/2016
    derechos consumo
    Preguntas y respuestas sobre derechos de los consumidores

    En un accidente de hogar la compañía de seguros le ha manifestado que no se hace responsable de los daños, ¿Qué puede hacer?


    Si su compañía de seguros ante un accidente en la vivienda le ha dado una respuesta que no le satisface debe dirigir antes una reclamación escrita ante el servicio de atención al cliente de la aseguradora solicitándole que le ofrezca una respuesta lo más motivada posible. La aseguradora dispone de 2 meses para contestar. Si ésta le comunica que sigue sin hacerse cargo de la indemnización puede dirigirse al Comisionado para la Defensa del Asegurado de la Dirección General de Seguros.

    Ello sin perjuicio de que pueda entablar las acciones judiciales que estime oportunas o acudir a un procedimiento arbitral.

    No obstante antes de llevar a cabo alguna decisión acuda a un abogado para que le asesore, en Seige Abogados estamos a su servicio para ayudarle.

    Si quiere cambiar de compañía de seguros, ¿Qué plazo dispone para comunicarlo antes de proceder a la baja?

    La Ley del Contrato Seguro establecía que el consumidor para cambiar de póliza de seguro a una aseguradora nueva tenía que comunicarlo a su actual compañía en el plazo de 2 meses antes del vencimiento de su actual póliza. Sin embargo ahora el plazo se ha reducido a 1 mes.

    Recuerde que si lo hace pasado este plazo su aseguradora está facultada para reclamarle la prima del seguro e incluso entablar acciones judiciales.

    ¿Qué garantían tiene los productos comprados de segunda mano?

    La ley establece que los productos de segunda mano tiene una garantía de 2 años salvo que se pacte lo contrario. En todo caso recuerde que para ejercer sus derechos es necesario que disponga del comprobante de compra del producto.

    ¿Existe algún plazo para reclamar por productos defectuosos?

    El consumidor dispone de 3 años para reclamar al establecimiento de compra ante un defecto que se haya originado en el producto. Así mismo puede optar entre reparación o sustitución del mismo.

    Si en una empresa se originan unas deudas a las que no puede atender, ¿existe una vía previa al concurso de acreedores?

    La Ley de Segunda Oportunidad establece un acuerdo extrajudicial que puede hacer el empresario con los acreedores. Este acuerdo estará tutelado por un juez. Con el acuerdo con los acreedores puede conseguirse una reducción importante de la deuda y/o un plan de pagos, aunque no sería aplicable para deudas públicas o contraídas con Seguridad Social o Hacienda

    En todo caso asesórese por un abogado, en Seige Abogados le ofrecemos un asesoramiento personalizado.
  • 11 de Febrero de 2016
    notepad-1417713
    ¿Quién debe pagar los gastos del abogado?

    Desde el año 2010 y adaptándonos a normativas europeas nuestro legislador intentó paliar el aumento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas, con una regulación normativa estricta en relación a los plazos de pago y otras herramientas que intentarían dotar al pequeño empresario de más fuerza en el cobro. Como era de prever, esto no ha sido así y los plazos no se están cumpliendo.

    A pesar de esto, esta normativa ha establecido herramientas que a fecha de hoy están utilizando ya las grandes empresas pero que están aún en desuso para las pymes. Uno de estos beneficios es la posibilidad de cobrar al deudor el coste de la reclamación extrajudicial de la deuda. Establece la normativa:

     Artículo 8. Indemnización por costes de cobro Ley 15/2010, de 5 de julio:

    “Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste”

    Ademàs la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Cuatro. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado como sigue:

    «1. Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal.

    Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior.»


    Es por ello que el acreedor podrá reclamar costes como: los gastos de devolución, desplazamientos, envío de burofaxes, actas notariales, abogados, comisiones de empresas de recobro...etc

    Desde Seige abogados y economistas recomendamos a nuestros clientes el incluir en sus contratos de forma explícita dicha normativa, así como que tras producirse el primer impago se proceda a la reclamación extrajudicial de forma inmediata a través de nuestros asesores, garantizando la posibilidad de reclamación de dichos importes.
  • 28/09/2022
    FireShot Capture 081 - comisiones bancarias - Búsqueda de Google - www.google.com
    LAS COMISIONES BANCARIAS EN EL PROCESO DE TESTAMENTARÍA

    Cuando fallece un familiar los herederos deben recopilar una serie de documentación en el proceso de testamentaría. Entre esa documentación, que se necesita para llevar a cabo el trámite de aceptación de herencia, se encuentran los documentos que expiden las entidades bancarias acreditativos de los saldos y posiciones que tenía el causante a fecha de defunción.

    Es común que las entidades bancarias quieran cobrar comisiones por alguna parte del proceso de testamentaría ya que informan al cliente de la documentación que necesitan para cancelar las cuentas del causante, de los plazos o trámites a realizar..etc

    A continuación vamos a analizar tanto los pronunciamientos del Banco de España como de la Oficina de Consumidores y Usuarios sobre la procedencia o no de dichos cargos o comisiones.

    Respecto a la obtención del certificado de saldos a fecha de defunción:

    “Los bancos tienen la obligación de informar sobre la situación patrimonial del fallecido en la entidad en la fecha de su muerte. En ningún caso pueden cobrar por el certificado y deben dar una copia a todo heredero que lo solicite”.

    Respecto a los movimientos de las cuentas:

    “Las entidades están obligadas a informar de las posiciones y los movimientos posteriores al fallecimiento a solicitud de los herederos y no pueden cobrar comisiones por ello”.

         C) Respecto al expediente de testamentaría:

    En el portal del cliente bancario del Banco de España  se indica claramente que:

    “La entidad solo podrá cobrar ​la comisión por testamentaría​ cuando oriente a los herederos sobre la documentación o trámites necesarios para acceder a esos fondos, llegando a prestar un servicio asimilable al de un profesional externo. Para ello, será preciso que los herederos sean informados previamente de la comisión a cobrar por la entidad y acepten ese servicio”.​​

    En el mismo portal, el Banco de España aclara que:

    “En muchos casos son los propios herederos los que reúnen la documentación necesaria por su cuenta o con la ayuda de un notario, abogado o gestoría y la facilitan a la entidad para que realice una mera comprobación que los legitima para ejercer sus derechos. Esta verificación (bastanteo) es una actividad que la entidad bancaria realiza en su deber de diligencia y, en sí misma, no supone la prestación de un servicio bancario a los clientes. En consecuencia, en estos casos el cobro de la comisión no estaría justificado.”

    Como resumen indicar que el Banco de España indica que cuando la actuación del banco se limita a comprobar la documentación aportada para tramitar la herencia, habiendo realizado los propios beneficiarios todos los trámites de la herencia, como es éste el caso en el que el cliente recabó por su cuenta toda la documentación y tramitó ante Notario la declaración de herederos ab intestato, el cobro de una comisión de testamentaría es contrario a la normativa de transparencia bancaria. ​

    Para reclamar dichos gastos se ha de presentar un escrito ante el Servicio, Departamento o Defensor del Cliente del banco en cuestión solicitando la devolución de la comisión cobrada indebidamente y posteriormente iniciar la reclamación en el Banco de España.

    Dpto.testamentaria

    Seige Abogados y Economistas