Cuando se produce una herencia no solo se heredan los bienes del fallecido sino también sus deudas. Sin embargo, con la aceptación de herencia a beneficio de inventario, el heredero no queda obligado a pagar las deudas que sobrepasan el valor de la herencia, supone una elección del heredero en la que no se ve afectado su patrimonio personal.
Cuando vayamos a ser convocados para una herencia tenemos tres opciones:
- Aceptar la herencia: Quien sea llamado a la sucesión acepta de manera expresa o tácita la herencia. Dicha herencia se puede aceptar:
- A beneficio de inventario: El heredero responde de las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario. Si bien, el heredero no responde con sus propios bienes de las deudas de la herencia.
- Rechazo o renuncia de la herencia: Una persona conocida como heredero declara ante notario público su voluntad de rechazar o renunciar a la herencia.
- Aceptación o Renuncia Dolosa: La convocatoria a la sucesión se manifiesta ante notario en escritura pública y este se reserva el derecho de reflejar la conveniencia de aceptar o rechazar la sucesión. Este es el llamado "derecho de deliberación".
El beneficio del inventario se encuentra regulado de los artículos 1010 a 1034 del Código Civil. El artículo 1010 del Código Civil expresa que “Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido. También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto.”. La formación de inventario es un listado detallado con todos los bienes, derechos y obligaciones acerca de la herencia.
Procedimiento
Cuando la persona sea llamada para heredar tendrá un plazo de 30 días para solicitar el inventario notarial, citando previamente a los acreedores y legatarios. Si el heredero no dispone de la herencia se empezará a contar a partir del día siguiente que expire el plazo fijado para aceptar o rechazar la herencia.
Obligaciones del heredero a beneficio del inventario
- Aceptar la herencia.
- Comprometerse a notificar a los acreedores la formación del inventario.
- Reconocer las deudas del fallecido, así como el pago de las mismas.
- Realizar un inventario real de los bienes, derechos y obligaciones del causante.
- El heredero salvaguarda sus bienes y derechos personales, ya que no tiene la obligación de pagar deudas que superen el valor activo a heredar.
- Cuando aparezca un tercero para reclamar la herencia solo se deberá otorgar la porción sobre el patrimonio heredado real.
- Cuando con conocimiento, el heredero no incluye en el inventario bienes, derechos o acciones de la herencia, o bien vende estos bienes antes de pagar a los acreedores o legatarios.
El beneficio de inventario es una de las formas de aceptación de la herencia más recomendada, ya que se permite dividir el patrimonio del fallecido del patrimonio personal del heredero. Por ello, quedamos a su disposición para cualquier consulta o aclaración sobre dicho tema, puede contactarnos a través del formulario de contacto o bien llamando al 937.077.043 y pidiendo cita.