REFORMA LABORAL
Resumimos, a continuación, las nuevas medidas, de ámbito laboral, aprobadas por el Gobierno en el Real Decreto-Ley 32/2021 de 30 de diciembre.
CONTRATOS DE TRABAJO
La nueva Reforma Laboral establece como principales novedades la presunción de que todos los contratos celebrados son indefinidos y la desaparición del contrato temporal por obra o servicio determinado. Solo se permitirán los contratos temporales por causas muy concretas.
Los contratos por obra o servicio y contratos eventuales celebrados
antes del 31 de diciembre de 2021 podrán continuar hasta agotar su duración máxima.
Se fija un periodo transitorio hasta la entrada en vigor de las nuevas contrataciones que permite que puedan realizarse contratos por obra o servicio determinado y contratos eventuales por circunstancias de la producción
hasta el 30 de marzo de 2022 con una duración máxima de 6 meses.
CONTRATOS EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
A partir del próximo 31 de marzo de 2022, únicamente se permitirán dos tipos de contratos temporales, siempre y cuando haya una causa justificada, dicha causa de contratación se deberá especificar de forma precisa, como también las circunstancias que lo justifican y la duración.
1) Contrato eventual por circunstancias de la producción
IMPREVISIBLES
Este contrato podrá utilizarse cuando la empresa se encuentre con un incremento ocasional e imprevisible de trabajo que, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, genere un desajuste temporal, que no pueda ser absorbido por el personal contratado de forma estable y que por tanto requiera de la contratación puntual de personal eventual.
Solo podrá utilizarse para atender circunstancias imprevistas o para atender oscilaciones que se produzcan por las vacaciones anuales.
No podrá tener una duración superior a 6 meses. Si se concierta por una duración inferior a 6 meses se podrá prorrogar con una única prórroga hasta alcanzar la duración máxima. La duración de 6 meses podrá ser ampliada por los convenios colectivos sectoriales.
Esta modalidad de contrato no se podrá utilizar en circunstancias que pueden ser cubiertas con un contrato fijo-discontinuo.
2) Contrato eventual por circunstancias de la producción
PREVISIBLES
Este contrato se podrá utilizar para cubrir situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada, como pueden ser el incremento de las ventas por Navidad o el aumento del trabajo en temporada alta en el sector de la hostelería.
Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de 90 días al año y estos 90 días no pueden ser de forma continuada.
CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA
Esta modalidad de contratación se podrá utilizar para la sustitución de trabajadores que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo. En estos supuestos podrá iniciarse hasta 15 días antes de que se produzca la ausencia del trabajador, para que así se disponga de tiempo para formar a la nueva contratación. También podrá utilizarse para completar la jornada reducida de un trabajador o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción. En este contrato deberá especificarse el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
CONTRATO FIJO DISCONTINUO
Se podrá utilizar para trabajos de tipo estacional, actividades de temporada o trabajos de prestación intermitente, con periodos de ejecución determinados o indeterminados.
CONTRATOS FORMATIVOS
1)
Contrato de formación en alternancia
Se podrá formalizar por una duración mínima de 3 meses y máxima de 2 años y no permite prórrogas, debe formalizarse en un solo contrato.
Está destinado a fomentar la inserción laboral de los jóvenes para proporcionarles una formación oficial sobre una profesión.
El trabajador deberá compaginar el trabajo (la práctica profesional) con los estudios, por cuanto la contratación debe estar directamente relacionada con la formación que recibe.
El primer año de contrato el 65% del tiempo lo dedicará a trabajar y el 35% a formación.
El segundo año de contrato el 85% será de trabajo y el 15% de formación
2)
Contrato formativo para obtención de la práctica profesional
Es el antiguo contrato en prácticas. Se podrá formalizar por un mínimo de 6 meses y un máximo de 1 año, con personas que hayan obtenido un título universitario, de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado de profesionalidad.
Podrá realizarse si no han pasado más de 3 años desde la finalización de sus estudios o 5 en caso de discapacidad.
Quedamos a su disposición para cualquier consulta o aclaración sobre dicho tema, puede contactarnos a través del
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