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¿Me puede cobrar el banco por expedir certificados de saldos?

28/09/2022
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LAS COMISIONES BANCARIAS EN EL PROCESO DE TESTAMENTARÍA

Cuando fallece un familiar los herederos deben recopilar una serie de documentación en el proceso de testamentaría. Entre esa documentación, que se necesita para llevar a cabo el trámite de aceptación de herencia, se encuentran los documentos que expiden las entidades bancarias acreditativos de los saldos y posiciones que tenía el causante a fecha de defunción.

Es común que las entidades bancarias quieran cobrar comisiones por alguna parte del proceso de testamentaría ya que informan al cliente de la documentación que necesitan para cancelar las cuentas del causante, de los plazos o trámites a realizar..etc

A continuación vamos a analizar tanto los pronunciamientos del Banco de España como de la Oficina de Consumidores y Usuarios sobre la procedencia o no de dichos cargos o comisiones.

Respecto a la obtención del certificado de saldos a fecha de defunción:

“Los bancos tienen la obligación de informar sobre la situación patrimonial del fallecido en la entidad en la fecha de su muerte. En ningún caso pueden cobrar por el certificado y deben dar una copia a todo heredero que lo solicite”.

Respecto a los movimientos de las cuentas:

“Las entidades están obligadas a informar de las posiciones y los movimientos posteriores al fallecimiento a solicitud de los herederos y no pueden cobrar comisiones por ello”.

     C) Respecto al expediente de testamentaría:

En el portal del cliente bancario del Banco de España  se indica claramente que:

“La entidad solo podrá cobrar ​la comisión por testamentaría​ cuando oriente a los herederos sobre la documentación o trámites necesarios para acceder a esos fondos, llegando a prestar un servicio asimilable al de un profesional externo. Para ello, será preciso que los herederos sean informados previamente de la comisión a cobrar por la entidad y acepten ese servicio”.​​

En el mismo portal, el Banco de España aclara que:

“En muchos casos son los propios herederos los que reúnen la documentación necesaria por su cuenta o con la ayuda de un notario, abogado o gestoría y la facilitan a la entidad para que realice una mera comprobación que los legitima para ejercer sus derechos. Esta verificación (bastanteo) es una actividad que la entidad bancaria realiza en su deber de diligencia y, en sí misma, no supone la prestación de un servicio bancario a los clientes. En consecuencia, en estos casos el cobro de la comisión no estaría justificado.”

Como resumen indicar que el Banco de España indica que cuando la actuación del banco se limita a comprobar la documentación aportada para tramitar la herencia, habiendo realizado los propios beneficiarios todos los trámites de la herencia, como es éste el caso en el que el cliente recabó por su cuenta toda la documentación y tramitó ante Notario la declaración de herederos ab intestato, el cobro de una comisión de testamentaría es contrario a la normativa de transparencia bancaria. ​

Para reclamar dichos gastos se ha de presentar un escrito ante el Servicio, Departamento o Defensor del Cliente del banco en cuestión solicitando la devolución de la comisión cobrada indebidamente y posteriormente iniciar la reclamación en el Banco de España.

Dpto.testamentaria

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