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EL TESTAMENTO VITAL O DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS

13/11/2019
testamento vital
Una de las cuestiones que preocupan a muchas personas es qué ocurrirá con sus decisiones respecto a su salud cuando ya no tengan capacidad de expresarlas. La sociedad y el entorno médico tiende a dar cada vez más peso a la voluntad del paciente, por lo que la decisión sobre qué tratamientos seguir, sobre prolongar o no la respiración o alimentación artificial, es una cuestión primordial y clave que se puede decidir mientras la persona tiene la capacidad de expresarla. 

Para ello,  el ordenamiento jurídico facilita un instrumento llamado testamento vital o documento de voluntades anticipadas en el que se puede dejar expresada la voluntad de la persona al respecto de estos puntos tan delicados y a su autor influir en las futuras decisiones asistenciales que tomarán los profesionales de la Salud, que han de ser respetuosas con la voluntad del paciente.

En este documento la persona explicita las instrucciones que deberán tenerse en cuenta cuando su estado de salud no le permita expresarlas él mismo, especialmente en lo relativo a tratamientos médicos y al posterior destino de su cuerpo y órganos.                                            

En este Documento, por tanto, quedará reflejada la voluntad de su autor con relación a:

Las instrucciones y límites sobre los cuidados médicos que desea recibir o no, en el supuesto de padecer una enfermedad irreversible -que no tenga curación- o terminal -que le va a provocar el fallecimiento con toda probabilidad-.

Establecer el lugar en el que se desea recibir las últimas atenciones médicas, por ejemplo, determinando que se desea permanecer en el domicilio habitual en los últimos días de vida del paciente previos a su muerte.

Llegado el momento de su fallecimiento, si desea ser enterrado o incinerado.

Fijar el lugar en que se desea que nuestro cuerpo sea enterrado o en el que deban depositarse o verterse nuestras cenizas.

Si quiere donar sus órganos cuando fallezca o donarlos a la ciencia para la investigación.

Autorizar o no la donación de nuestros órganos con fines de trasplantes a otras personas, para el caso de que nuestra muerte se produzca de un modo que haga que ello sea posible.

Quién es el representante autorizado para ayudar a interpretar, en su caso, las instrucciones contenidas en el documento y para tomar las decisiones que corresponda, cuando no se hayan previsto.

Este documento adquiere validez desde el mismo momento que se otorga, es decir, cuando se redacta. 

La inscripción del documento de voluntades anticipadas no es obligatoria, aunque desde luego muy deseable, pues al darse publicidad al mismo, sus otorgantes se asegurarán que cualquier profesional sanitario, llegado el caso, pueda tener acceso a su contenido de forma rápida y sencilla, lo que sin duda genera muchas más garantías de que el contenido del mismo será aplicado.

En este sentido, por ejemplo, Cataluña dispone de un registro oficial en el Departamento de la Salud de la Generalitat donde se puede registrar el documento de voluntades anticipadas.

Pueden otorgarlo cualquier persona mayor de 18 años ( o de 16 emancipada), que pueda expresarse de forma libre y que esté en pleno uso de sus facultades mentales.

Este documento puede redactarse o bien ante Notario en documento público, en documento privado ante tres testigos que no sean familiares directos y que no tengan relación económica con el otorgante o ante el Registro autonómico directamente.
Por último indicar que es un documento revocable que puede modificarse en cualquier momento.

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