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  • 29/03/2022
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    La aceptación de herencia a beneficio de inventario 

    Cuando se produce una herencia no solo se heredan los bienes del fallecido sino también sus deudas. Sin embargo, con la aceptación de herencia a beneficio de inventario, el heredero no queda obligado a pagar las deudas que sobrepasan el valor de la herencia, supone una elección del heredero en la que no se ve afectado su patrimonio personal. 

    Cuando vayamos a ser convocados para una herencia tenemos tres opciones
    • Aceptar la herencia: Quien sea llamado a la sucesión acepta de manera expresa o tácita la herencia. Dicha herencia se puede aceptar: 
    - Pura y simplemente: Donde se aceptan tanto las deudas como los bienes de la persona fallecida.

    - A beneficio de inventario: El heredero responde de las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario. Si bien, el heredero no responde con sus propios bienes de las deudas de la herencia. 
    • Rechazo o renuncia de la herencia: Una persona conocida como heredero declara ante notario público su voluntad de rechazar o renunciar a la herencia. 
    • Aceptación o Renuncia Dolosa: La convocatoria a la sucesión se manifiesta ante notario en escritura pública y este se reserva el derecho de reflejar la conveniencia de aceptar o rechazar la sucesión. Este es el llamado "derecho de deliberación".
    Regulación 

    El beneficio del inventario se encuentra regulado de los artículos 1010 a 1034 del Código Civil. El artículo 1010 del Código Civil expresa que “Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido. También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto.”. La formación de inventario es un listado detallado con todos los bienes, derechos y obligaciones acerca de la herencia.

    Procedimiento 

    Cuando la persona sea llamada para heredar tendrá un plazo de 30 días para solicitar el inventario notarial, citando previamente a los acreedores y legatarios. Si el heredero no dispone de la herencia se empezará a contar a partir del día siguiente que expire el plazo fijado para aceptar o rechazar la herencia. 

    Obligaciones del heredero a beneficio del inventario
    • Aceptar la herencia.
    • Comprometerse a notificar a los acreedores la formación del inventario. 
    • Reconocer las deudas del fallecido, así como el pago de las mismas. 
    • Realizar un inventario real de los bienes, derechos y obligaciones del causante.
    Beneficios de los herederos
    • El heredero salvaguarda sus bienes y derechos personales, ya que no tiene la obligación de pagar deudas que superen el valor activo a heredar. 
    • Cuando aparezca un tercero para reclamar la herencia solo se deberá otorgar la porción sobre el patrimonio heredado real. 
    Pérdidas del beneficio de inventario
    • Cuando con conocimiento, el heredero no incluye en el inventario bienes, derechos o acciones de la herencia, o bien vende estos bienes antes de pagar a los acreedores o legatarios. 

    El beneficio de inventario es una de las formas de aceptación de la herencia más recomendada, ya que se permite dividir el patrimonio del fallecido del patrimonio personal del heredero. Por ello, quedamos a su disposición para cualquier consulta o aclaración sobre dicho tema, puede contactarnos a través del formulario de contacto o bien llamando al 937.077.043 y pidiendo cita.
  • 24/03/2022
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    El Nuevo Bono cultural Joven de 400 euros

    El Real Decreto 210/2022 ha sido aprobado este martes 22 de marzo por el Consejo de Ministros, por el que se beneficiarán todos los jóvenes que cumplan 18 años durante este año 2022.

    ¿Qué es el bono cultural Joven? 

    Pues bien, el Bono Cultural Joven prevé ser una ayuda para los jóvenes que cumplan 18 años a lo largo de 2022, donde podrán disponer de 400 euros para adquirir productos, servicios y actividades relacionadas con el mundo de la cultura. De esta manera, se pretende promover el acceso universal y diverso a la cultura entre los jóvenes, así como fomentar nuevos hábitos de consumo cultural, fortalecer los existentes, y reducir el impacto negativo de la pandemia en diversos sectores culturales. 

    Actividades y gastos subvencionables
     
    Principalmente, el gasto público generado por estas ayudas no se concentrará en un único sector cultural, sino que se pretende distribuir y diversificar entre diferentes áreas. Es decir, no se podrá gastar todo el bonus en el mismo tipo de cultura.
     
    - Artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales: En este sector se podrá gastar hasta un máximo de 200 euros y comprende entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine, museos, bienes del Patrimonio Histórico Español, bibliotecas, exposiciones y festivales paisajísticos, literarios, musicales o audiovisuales. 

    - Productos culturales en soporte físico: Esta categoría se destinará a libros, revistas, informativos, y periódicos. También se podrá gastar en videojuegos, partituras musicales, discos de vinilo, CD, DVD o Blu-ray hasta un máximo de 100 euros por beneficiario. 

    - Consumo digital o en línea: Esta se dividiría en suscripciones y alquileres de música, plataformas de lectura o lectura de audio, audiovisuales, compras de audiolibros, compras de libros electrónicos, suscripciones a podcasts, suscripciones a videojuegos en línea, suscripciones a medios digitales, revistas u otros periódicos. Por supuesto, las suscripciones estarán limitadas a un máximo de cuatro meses, con un máximo de 100 euros. 

    Procedimiento y pago 

    Para poder acogerse a las ayudas se tendrá que presentar por medios telemáticos. Una vez concedida la ayuda al beneficiario, se abonará el importe total concedido en un único pago en formato de tarjeta prepago virtual.
  • 07/03/2022
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    EXPEDIENTES DE REGULACION TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE)

    Las condiciones especiales de los ERTE debidos a la pandemia finalizan el próximo 31 de marzo 2022. Las empresas que consideren que deben seguir con el ERTE disponen de este mes de marzo para transitar a los nuevos modelos de ERTE.

    ERTE ETOP

    Son ERTES de carácter temporal que podrán adoptar las empresas que tengan problemas económicos, técnicos, organizativos o de producción.

    Se entenderá que concurren causas económicas negativas si existen pérdidas actuales o previstas, o disminuye persistentemente el nivel de ingresos o ventas. En todo caso se entenderá que existe una disminución persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

    El procedimiento se iniciará con la comunicación a la Autoridad Laboral correspondiente (autonómica o nacional) y con la apertura de un periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores.

    El periodo de consultas se reduce de 15 a 7 días (en empresas de menos de 50 trabajadores) y el plazo para constituir la comisión negociadora pasa de 7 a 5 días.

    Las exenciones de cotización a la Seguridad Social serán del 20% y estarán condicionadas a la realización de acciones formativas y al mantenimiento del empleo durante los seis meses posteriores.

    Se mantiene la prohibición de que los trabajadores hagan horas extraordinarias, externalicen actividades o hagan nuevas
    contrataciones, a no ser que no haya ningún trabajador que pueda realizar las tareas externalizadas o las de nueva contratación.

    ERTE POR FUERZA MAYOR DE CARÁCTER TEMPORAL

    Se mantiene la obligatoriedad para la empresa de solicitar a la Autoridad Laboral correspondiente (autonómica o nacional) la
    autorización del ERTE, debiendo acreditar la situación de fuerza mayor. La Autoridad Laboral deberá resolver la solicitud en un plazo de cinco días, reconociendo o no la existencia de la fuerza mayor.

    Las exenciones de cotización a la Seguridad Social serán del 90% y estarán condicionadas a la realización de acciones formativas y al mantenimiento del empleo durante los seis meses posteriores.

    Se mantiene la prohibición de que los trabajadores hagan horas extraordinarias, externalicen actividades o hagan nuevas
    contrataciones, a no ser que no haya ningún trabajador que pueda realizar las tareas externalizadas o las de nueva contratación.

    NUEVO MECANISMO RED

    Es una tercera modalidad de ERTE que entrará en vigor el día 1 de abril de 2022. La activación de este ERTE dependerá del
    Gobierno que deberá autorizarlos en un Consejo de Ministros y permitirá a las empresas solicitar medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.

    Esta nueva modalidad de ERTE podrá activarse cuando existan ajustes temporales de empleo y habrá dos modalidades:

    1) La modalidad cícicla, cuando exista una situación económica que aconseje la adopción de medidas de estabilización, con
    una duración máxima de un año.

    2) La modalidad sectorial, que se activará cuando así lo necesite un determinado sector de actividad. Su duración máxima
    inicial será de un año con la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

    El procedimiento se iniciará con la solicitud a la Autoridad Laboral correspondiente (autonómica o nacional) y con la comunicación a la representación de los trabajadores.

    Las empresas podrán acogerse voluntariamente a las exenciones de cotización a la Seguridad Social y estarán condicionadas al mantenimiento del empleo durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del ERTE.


    Quedamos a su disposición para cualquier consulta o aclaración sobre dicho tema, puede contactarnos a través del formulario de contacto o bien llamando al 937.077.043 y pidiendo cita.
  • 07/03/2022
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    REFORMA LABORAL

    Resumimos, a continuación, las nuevas medidas, de ámbito laboral, aprobadas por el Gobierno en el Real Decreto-Ley 32/2021 de 30 de diciembre.

    CONTRATOS DE TRABAJO

    La nueva Reforma Laboral establece como principales novedades la presunción de que todos los contratos celebrados son indefinidos y la desaparición del contrato temporal por obra o servicio determinado. Solo se permitirán los contratos temporales por causas muy concretas.

    Los contratos por obra o servicio y contratos eventuales celebrados antes del 31 de diciembre de 2021 podrán continuar hasta agotar su duración máxima.

    Se fija un periodo transitorio hasta la entrada en vigor de las nuevas contrataciones que permite que puedan realizarse contratos por obra o servicio determinado y contratos eventuales por circunstancias de la producción hasta el 30 de marzo de 2022 con una duración máxima de 6 meses.

    CONTRATOS EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

    A partir del próximo 31 de marzo de 2022, únicamente se permitirán dos tipos de contratos temporales, siempre y cuando haya una causa justificada, dicha causa de contratación se deberá especificar de forma precisa, como también las circunstancias que lo justifican y la duración.

    1) Contrato eventual por circunstancias de la producción IMPREVISIBLES

    Este contrato podrá utilizarse cuando la empresa se encuentre con un incremento ocasional e imprevisible de trabajo que, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, genere un desajuste temporal, que no pueda ser absorbido por el personal contratado de forma estable y que por tanto requiera de la contratación puntual de personal eventual.

    Solo podrá utilizarse para atender circunstancias imprevistas o para atender oscilaciones que se produzcan por las vacaciones anuales.

    No podrá tener una duración superior a 6 meses. Si se concierta por una duración inferior a 6 meses se podrá prorrogar con una única prórroga hasta alcanzar la duración máxima. La duración de 6 meses podrá ser ampliada por los convenios colectivos sectoriales.

    Esta modalidad de contrato no se podrá utilizar en circunstancias que pueden ser cubiertas con un contrato fijo-discontinuo.

    2) Contrato eventual por circunstancias de la producción PREVISIBLES

    Este contrato se podrá utilizar para cubrir situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada, como pueden ser el incremento de las ventas por Navidad o el aumento del trabajo en temporada alta en el sector de la hostelería.

    Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de 90 días al año y estos 90 días no pueden ser de forma continuada.

    CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA

    Esta modalidad de contratación se podrá utilizar para la sustitución de trabajadores que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo. En estos supuestos podrá iniciarse hasta 15 días antes de que se produzca la ausencia del trabajador, para que así se disponga de tiempo para formar a la nueva contratación. También podrá utilizarse para completar la jornada reducida de un trabajador o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción. En este contrato deberá especificarse el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

    CONTRATO FIJO DISCONTINUO

    Se podrá utilizar para trabajos de tipo estacional, actividades de temporada o trabajos de prestación intermitente, con periodos de ejecución determinados o indeterminados.

    CONTRATOS FORMATIVOS

    1) Contrato de formación en alternancia

    Se podrá formalizar por una duración mínima de 3 meses y máxima de 2 años y no permite prórrogas, debe formalizarse en un solo contrato.

    Está destinado a fomentar la inserción laboral de los jóvenes para proporcionarles una formación oficial sobre una profesión.

    El trabajador deberá compaginar el trabajo (la práctica profesional) con los estudios, por cuanto la contratación debe estar directamente relacionada con la formación que recibe.

    El primer año de contrato el 65% del tiempo lo dedicará a trabajar y el 35% a formación.

    El segundo año de contrato el 85% será de trabajo y el 15% de formación

    2) Contrato formativo para obtención de la práctica profesional

    Es el antiguo contrato en prácticas. Se podrá formalizar por un mínimo de 6 meses y un máximo de 1 año, con personas que hayan obtenido un título universitario, de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado de profesionalidad.

    Podrá realizarse si no han pasado más de 3 años desde la finalización de sus estudios o 5 en caso de discapacidad.


    Quedamos a su disposición para cualquier consulta o aclaración sobre dicho tema, puede contactarnos a través del formulario de contacto o bien llamando al 937.077.043 y pidiendo cita.
  • 23/02/2022
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    Novedades estatales para la declaración de la Renta 2021-2022

    Este año la campaña de la Declaración de la Renta 2021 empezará el miércoles 6 de abril de 2022 y se extenderá hasta finales del mes de junio. Dicha declaración conlleva una serie de novedades a nivel estatal, que se deberán tener en cuenta a la hora de presentarla, como los cambios en los tramos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), o la mayor vigilancia de las criptomonedas.  


    Fuente: Expansión

    Tramo del IRPF

    La principal novedad de este año es el cambio de los tramos del impuesto del IRPF, y es que pasan a ser seis en vez de cinco los tramos. Se añade un tipo de gravamen marginal nuevo del 47%, para aquellas rentas de más de 300.000€. Por lo que, esta campaña afectará a los contribuyentes con rentas más altas, al añadir una subida del tipo impositivo que alcanzará el 47% sobre el tramo estatal. 

    El IRPF es un impuesto que está cedido parcialmente a las autonomías, estas tienen ciertas competencias pudiendo generar importantes modificaciones sobre las reducciones, deducciones, y bonificaciones. También tienen capacidad para modificar los tramos y los porcentajes aplicados sobre su recaudación cedida. 

    Así quedarán los tramos de las rentas de trabajo que se han modificado: 



    Rentas del ahorro 

    Otra de las novedades es la referente a las rentas del ahorro donde se incluirá un nuevo tramo, el cuarto, que afectará a aquellas rentas del ahorro que superen los 200.000 euros de beneficio, a las que se les aplicará un tipo del 26% sobre todo lo que exceda de dicho importe. 

    La tabla de las rentas del ahorro quedará de la siguiente forma: 



    Criptomonedas 

    La Agencia Tributaria obligará a reflejar en la Declaración de la Renta las inversiones en criptomonedas cuando los ingresos obtenidos superen los 1.000 euros, para así evitar la evasión, el fraude fiscal, y garantizar un mayor control. 

    Plan de pensiones

    La novedad para los planes de pensiones privados individuales supone una reducción en las desgravaciones de un máximo de 2.000 euros, sin embargo los planes de empresas aumentan el límite hasta los 8.000 euros, pero en caso de disponer de ambos no se puede superar los 10.000 euros. 

    Impuesto sobre el patrimonio 

    El impuesto sobre el patrimonio incrementará un punto para aquellos contribuyentes que superen los 10 millones de euros, que pasarán a tributar del 2,5% al 3,5%. 

    Afectados por el volcán de La Palma 

    Finalmente, los afectados por el volcán de La Palma quedarán exentos de tributar el IRPF, tal y como se aprobó en el Real Decreto Ley de octubre. 

    Si quiere que le asesoremos o confeccionemos su declaración puede contactarnos a través del formulario de contacto o bien llamando al 937.077.043 y pidiendo cita.
  • 11/02/2022
    Ayudas y Subvenciones 2022 \"Kit Digital\"
    Ayudas: el Kit Digital 

    El marco regulador del “kit Digital” corresponde a un programa del Gobierno para la digitalización y transformación de las pymes, micropymes y autónomos. Dicho plan publicado en el BOE el jueves 30 de diciembre de 2021, cuenta con un presupuesto de 3.067 millones de euros derivados del fondo de recuperación de la UE. 

    Con ello, se persigue ofrecer unas ayudas destinadas a incorporar herramientas digitales como sitios webs y presencia en internet, comercio electrónico, gestión de redes sociales, gestión de clientes, business intelligence, gestión de procesos etc. 

    Pueden optar al programa empresas de todos los sectores a través del portal oficial Acelera pyme (https://acelerapyme.gob.es). Una vez concedida la ayuda, las empresas recibirán un “bono digital” que se podrán gastar en los servicios de los “agentes digitalizadores”. 

    La solicitud del Kit Digital es accesible tanto para las empresas pequeñas, como microempresas y autónomos. El Gobierno las separa en función del número de trabajadores, por tanto, la cuantía de las ayudas del “bono digital” será en función del número de empleados. 



    El “bono digital”, que corresponde a un derecho de pago, que se da una vez concedida la ayuda, se engloban unos servicios en función del tamaño de empresa/autónomo (número de trabajadores) y soluciones informáticas:


    Los servicios contratados conllevan una cuantía de la que dicho coste total no se podrá exceder. Por consiguiente, hay algunos conceptos excluidos del programa Kit Digital, tal y como especifica el BOE, por ejemplo impuestos, elementos de hardware o el gasto de las conexión a internet.
  • 13/11/2019
    testamento vital
    Una de las cuestiones que preocupan a muchas personas es qué ocurrirá con sus decisiones respecto a su salud cuando ya no tengan capacidad de expresarlas. La sociedad y el entorno médico tiende a dar cada vez más peso a la voluntad del paciente, por lo que la decisión sobre qué tratamientos seguir, sobre prolongar o no la respiración o alimentación artificial, es una cuestión primordial y clave que se puede decidir mientras la persona tiene la capacidad de expresarla. 

    Para ello,  el ordenamiento jurídico facilita un instrumento llamado testamento vital o documento de voluntades anticipadas en el que se puede dejar expresada la voluntad de la persona al respecto de estos puntos tan delicados y a su autor influir en las futuras decisiones asistenciales que tomarán los profesionales de la Salud, que han de ser respetuosas con la voluntad del paciente.

    En este documento la persona explicita las instrucciones que deberán tenerse en cuenta cuando su estado de salud no le permita expresarlas él mismo, especialmente en lo relativo a tratamientos médicos y al posterior destino de su cuerpo y órganos.                                            

    En este Documento, por tanto, quedará reflejada la voluntad de su autor con relación a:

    Las instrucciones y límites sobre los cuidados médicos que desea recibir o no, en el supuesto de padecer una enfermedad irreversible -que no tenga curación- o terminal -que le va a provocar el fallecimiento con toda probabilidad-.

    Establecer el lugar en el que se desea recibir las últimas atenciones médicas, por ejemplo, determinando que se desea permanecer en el domicilio habitual en los últimos días de vida del paciente previos a su muerte.

    Llegado el momento de su fallecimiento, si desea ser enterrado o incinerado.

    Fijar el lugar en que se desea que nuestro cuerpo sea enterrado o en el que deban depositarse o verterse nuestras cenizas.

    Si quiere donar sus órganos cuando fallezca o donarlos a la ciencia para la investigación.

    Autorizar o no la donación de nuestros órganos con fines de trasplantes a otras personas, para el caso de que nuestra muerte se produzca de un modo que haga que ello sea posible.

    Quién es el representante autorizado para ayudar a interpretar, en su caso, las instrucciones contenidas en el documento y para tomar las decisiones que corresponda, cuando no se hayan previsto.

    Este documento adquiere validez desde el mismo momento que se otorga, es decir, cuando se redacta. 

    La inscripción del documento de voluntades anticipadas no es obligatoria, aunque desde luego muy deseable, pues al darse publicidad al mismo, sus otorgantes se asegurarán que cualquier profesional sanitario, llegado el caso, pueda tener acceso a su contenido de forma rápida y sencilla, lo que sin duda genera muchas más garantías de que el contenido del mismo será aplicado.

    En este sentido, por ejemplo, Cataluña dispone de un registro oficial en el Departamento de la Salud de la Generalitat donde se puede registrar el documento de voluntades anticipadas.

    Pueden otorgarlo cualquier persona mayor de 18 años ( o de 16 emancipada), que pueda expresarse de forma libre y que esté en pleno uso de sus facultades mentales.

    Este documento puede redactarse o bien ante Notario en documento público, en documento privado ante tres testigos que no sean familiares directos y que no tengan relación económica con el otorgante o ante el Registro autonómico directamente.
    Por último indicar que es un documento revocable que puede modificarse en cualquier momento.

    SEIGE ABOGADOS Y ECONOMISTAS, S.L.
  • 11/03/2019
    Me pueden despedir?; Me han despedido, que debo hacer?; Puedo reclamar?
    Desde Seige hemos querido dar respuesta algunas de las consultas más habituales en materia laboral. Muchas de estas situaciones quedan marcadas por las decisiones que tomamos en ese momento por lo que, de la mano de nuestros abogados laboralistas, queremos ofreceros algunos consejos:

    1.       Qué hay que hacer en caso de recibir una carta de despido por parte de la Empresa?

    En el citado caso, si se hace entrega en mano, se debe verificar que se trata de una carta de despido, si indica una fecha de efectos del mismo. Si la empresa solicita que se firme “una copia de la carta”, debe en primer lugar escribir las palabras “NO CONFORME”, indicar la fecha en que se está entregando la carta, y por último, FIRMAR la misma. Cabe destacar que si hay motivo de impugnación, no indica o no son ciertas las causas que alega la empresa, se puede IMPUGNAR el despido, en un plazo de 20 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) y reclamar así la máxima indemnización por los años trabajados.

     
    2.       Y en caso de que me remitan la carta de despido por burofax a mi domicilio?

    En tal caso, no hay que firmar más que el justificante que nos pida el funcionario de Correos. Hay que verificar si indica una fecha de efectos del despido, y si no, tomar la fecha de entrega como inicio del plazo; nuevamente se computa un plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha de entrega si se quiere impugnar frente a la decisión de la empresa.

     
    3.       Es posible reclamar a la Empresa los salarios que me adeuda aunque ya no siga trabajando en la misma?

    En efecto, cabe la posibilidad de interponer reclamación para solicitar los salarios que deba la empresa, siempre y como máximo aquellos que se generen hasta un año antes de la reclamación. Ahí se puede incluir tanto el finiquito o liquidación, salarios que no se cobraron pendientes, vacaciones no disfrutadas o gastos o cualquier otro concepto. En caso de no existir acuerdo en fase administrativa (conciliación) se debería acudir al Juzgado de lo Social.

     
    4.       Cómo puedo saber si han calculado bien la indemnización en un despido?

    En caso de un despido que no tenga causa, o la empresa no pueda demostrar la causa que alega, se considera improcedente, y en dicho caso se debe pagar al trabajador un importe de 33 días de salario/año trabajado, en contratos posteriores a 2012. Si hay antigüedad previa, en ese caso desde el inicio del contrato hasta 2012 se pagaría un total de 45 días de salario/año trabajado. Existen igualmente unos topes máximos de aplicación. Lo más recomendable en estos casos es asesorarte de la mano de un abogado especialista en materia laboral.

      
    5.       Me pueden despedir si estoy de baja médica por IT?

    En efecto, la empresa puede con carácter general, proceder al despido aun estando de baja médica. El único caso en el que no se permite sería para mujeres embarazadas, o bien cuya baja sea la de maternidad, tras el parto. Igualmente se prohíbe el despido de empleados que se hallen en reducción de jornada por cuidado de hijos mientras dure la misma y en caso de reingreso, hasta el plazo máximo de nueve meses desde el nacimiento del hijo/a.

     
    6.       Se puede solicitar y cómo una reducción de  jornada de trabajo por cuidado de hijos?

    Sí se puede, en los siguientes términos y condiciones:
    • Se puede pedir para aquellos progenitores de hijos hasta los 12 años de edad. El porcentaje de reducción de jornada y de salario oscila entre 1/8 y la mitad de la jornada. La petición se hace por un escrito a la empresa y la concreción horaria puede en principio elegirla el trabajador. Se puede igualmente pedir por hijo/a con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida.

    7.       En qué situación ha quedado el actual permiso de paternidad?

    Hasta la fecha el permiso de paternidad era de 5 semanas.
    Mediante una reforma reciente, se ha ampliado el permiso de paternidad en los siguientes términos: ,
    • A partir del 1 de abril de 2019 el permiso pasa a 8 semanas, de las que 4 se deben disfrutar ininterrumpidas y seguidas del parto.
    • A partir de 1-1-2020 el permiso pasa a 12 semanas, asimismo con 4 seguidas desde el nacimiento.
    • A partir de 1-1-2021 el permiso pasa a 16 semanas, con mismas condiciones (equiparación) que el permiso de maternidad.

    Joaquín Puig.
    Abogado Laboralista
  • 08/10/2018
    El Supremo declara exentas del IRPF las prestaciones por maternidad
    El Supremo declara exentas del IRPF las prestaciones por maternidad

     
    El Tribunal Supremo ha declarado exentas del pago de IRPF las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social.

     El viernes 5 de Octubre el Tribunal Supremo reconoció que la prestación de maternidad ha de estar exenta de retención por parte de Hacienda. Con anterioridad el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad de Madrid ya había fallado también a favor de una contribuyente y poco tiempo después el Tribunal Superior de Andalucía lo hacía a favor de Hacienda con lo que dejaba abierta la controversia.

     A raíz de la Sentencia en Andalucía, Hacienda y el Tribunal Económico Administrativo Central aprovecharon para reafirmarse en su postura e intentar frenar el aluvión de reclamaciones que se habían iniciado. Ahora el Supremo aclara esta cuestión.  No obstante hay ciertas incógnitas que la sentencia no resuelve todavía como son:

    - ¿La prestación de paternidad esta también exenta? (El Tribunal únicamente se pronunció al respecto de la prestación de maternidad)

    - ¿Se podrá aplicar retroactividad? (La sentencia sólo recoge el cambio desde la fecha de la misma)

     
    Desde Seige creemos que Hacienda no debe llevar a juicio una causa en la que ya hay garantías que le desestimen con el consiguiente pago de costas e intereses de demora que le acarrearía un proceso judicial.

    Al existir la posibilidad de rectificar las presentaciones del IRPF de hasta 4 años fiscales anteriores, entendemos que Hacienda deberá cambiar su criterio en todas las reclamaciones sin necesidad de iniciar un procedimiento judicial e incluir también la prestación de paternidad.

    Los pasos a realizar son:

    -          Presentación de un escrito de devolución de ingresos indebidos, donde argumentaremos los errores de la anterior presentación al incluir el pago de maternidad en la Base Imponible sujeta a gravamen, incluyendo también el fallo del Supremo y lo redactaremos para que en caso que Hacienda no se avenga a la devolución sea una prueba más en fase judicial.

    -          Tendremos que aportar también la anterior declaración y realizaremos la nueva sin la prestación de maternidad para calcular la devolución que nos tendrá que realizar Hacienda.

     

    Desde Seige podemos ayudaros a reclamar la devolución, contáctanos en el 93.707.70.43 o en la sección de contacto.
  • 21/09/2018
    Subvenciones a la contratación en Barcelona
    Subvenciones a la contratación en Barcelona

    Muchas veces las empresas se quejan de la falta de subvenciones y, aunque es verdad que han disminuido, en realidad siguen habiendo oportunidades cada vez son más concretas y encaminadas a finalidades específicas y no generales.

    Concretamente el Ayuntamiento de Barcelona lleva varios años subvencionando a fondo perdido la contratación laboral, insistiendo en cada ejercicio en un grupo determinado de población.

    Actualmente la línea abierta, bajo el título de “Bona feïna, Barcelona”, se refiere a la subvención a fondo perdido de hasta 12.000€ para la contratación de personas de ciertos colectivos. La finalidad es la contratación de personas que estén en alguna de las siguientes cuatro circunstancias:
    1.- Personas mayores de 40 años en situación de paro de larga duración.
    2.- Personas en riesgo de exclusión social.
    3.- Personas participantes en programas de inserción laboral de Barcelona Activa (organismo dependiente del Ayuntamiento de Barcelona).
    4.- Personas con residencia en alguno de los territorios de actuación preferente de la ciudad.

    Las empresas participantes deben cumplir los siguientes parámetros:
    1.- Tener como mínimo un centro de trabajo en el Area metropolitana de Barcelona.
    2.- Llevar como mínimo 6 meses de actividad.
    3.- Estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
    4.- Suscribir y formalizar un contrato de trabajo de mínimo 12 meses, o bien indefinido.
    5.- El sueldo anual no podrá ser inferior a los 13.062,72€ en jornada completa.

    El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el próximo 31 de diciembre.

    En Seige tenemos experiencia en la tramitación y obtención de subvenciones a fondo perdido. Trabajamos siempre a resultados y, por lo tanto, sólo cobramos si usted recibe la subvención.

    Para más información:
    barcelonactiva.cat/bonafeina
    info@seigeabogados.com
    Teléfono: 93.707.70.43

    Josep M. Mur
    Gestor de Empresa
  • 03/04/2018
    Renta 2017 2018
    Novedades Renta 2017 - 2018

    Un año más llega la cita de todos con Hacienda en la que debemos realizar el balance de nuestras rentas generadas durante el año. En esta campaña de Renta 2017 que presentaremos durante el año 2018, Hacienda pone a nuestra disposición el acceso a la consulta de los datos fiscales que obran en su poder desde el 15 de Marzo. No obstante no será hasta el miércoles 4 de Abril que permitan realizar la presentación, y esta se prolongará hasta el día 2 de Julio.



    Las principales novedades nos las brinda el campo de la informática y las telecomunicaciones. El año pasado ya fue la eliminación del programa padre y su sustitución por el Renta Web, que nos permitía la introducción de los datos y su presentación a través de su software online. Para ello bastaba con una referencia que nos hacía llegar por sms o de nuestro certificado digital para tener acceso a su uso. Para esta campaña algunas de las novedades operativas serán:

    1.-Aplicación Móvil. Este año la Agencia Tributaria da un paso más en su adaptación a las nuevas tecnologías y ha creado su propia aplicación de móvil, válida para los sistemas ios y Android, que nos permitirá el acceso a nuestros datos fiscales para su revisión y presentación (No permitirá modificarlos por lo que sólo será útil si los datos son correctos). De esta manera se pone al día generando una vía más de acceso a través de los smartphones que preveen que tenga un progresivo incremento durante los próximos años.

    2.- Plan Le llamamos. Se pone a disposición del contribuyente asalariado únicamente, un servicio de atención telefónica por el que la Agencia Tributaria nos llamará el día y hora convenido previamente en horario laboral, para realizar la confección y presentación de nuestra Renta. Este servicio estará disponible a partir del 4 de Abril y se podrá aprovechar siempre y cuando no se superen los siguientes límites entre otros:

    ·        Hasta 65.000€ de rendimientos del trabajo.
    ·        Hasta 15.000€ de rendimientos del capital mobiliario y como máximo un inmueble.
    ·        Ganancias y pérdidas patrimoniales sujetas a retención únicamente.
    ·        Régimen de atribución de Rentas hasta 15.000€

    3.- Obtención número de referencia. El envío del número de la referencia que nos permitirá acceder a nuestros datos fiscales ya no se realizará por sms como en la anterior campaña. Será visible en su web por un corto espacio de tiempo y deberemos anotarlo. Los medios que utilizaremos para identificarnos y solicitarlo será la casilla 450 de la anterior renta, o mediante clave Pin o certificado electrónico.

    4.- Fin del envío postal masivo del borrador. Debido a su baja respuesta y a las nuevas tecnologías, Hacienda elimina el envío postal sumándose al ahorro económico el ahorro en papel.

    Si quiere que le asesoremos o confeccionemos su declaración puede contactarnos a través del formulario de contacto o bien llamando al 937.077.043 y pidiendo cita.
  • 23/02/2018
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    ¿Por qué documentar un préstamo a un familiar?

    Dejar dinero a tus hijos para la entrada de una vivienda, compra de un coche u otros gastos que requieren una gran inversión es una práctica muy habitual en las familias, pero es importante que, antes de hacerlo se tenga en cuenta que es obligatorio documentarlo y registrarlo en Hacienda.

    Según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en un préstamo entre particulares, Hacienda puede suponer que habrá una retribución y obligará al prestamista a declarar en el IRPF los intereses, los haya o no. El tipo de interés legal del dinero será el que se aplicará. Si establecemos un contrato entre ambas partes, Hacienda no aplicará este interés, y el prestamista no tendrá que tributar por los posibles intereses. 

    Otro problema con el que nos podemos encontrar es que Hacienda considere que no se trata de un préstamo entre particulares, sino de una donación encubierta, con el objetivo de no pagar intereses. Cualquier donación está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mientras que los préstamos están sujetos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, pero con el contrato para préstamos entre particulares (Modelo 600) estarán exentos. 

    Además, al tratarse de operaciones a largo tiempo, puede ocurrir que prestatario y/o prestamista fallezcan. Como sabemos, las deudas no se extinguen por fallecimiento y pasarán a los herederos. ¿Qué ocurre entonces?
    • Si fallece el prestatario, la deuda se incorporará a la herencia y serán sus herederos quien paguen la deuda.
    • Si fallece el prestamista, la deuda será un derecho en la herencia y uno o varios herederos serán los que reciban el dinero. 

    Si se trata de un préstamo entre familiares, el hijo que recibió el dinero se convertirá en deudor y heredero, por lo tanto la deuda se extinguirá, a no ser que haya más herederos y quieran la parte del dinero que les pertenece.

     

    SEIGE ABOGADOS

    Dpto. Legal
  • 09/02/2018
    daños dolosos
    Que el inquilino cause daños en tu vivienda puede ser delito

    La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un año de prisión a un inquilino que causó daños en la vivienda que tenía arrendada.

    Causar desperfectos en las viviendas alquiladas no sólo puede suponer perder la fianza depositada. Recientemente la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena de un año de prisión a un inquilino que causó daños en la vivienda, que tenía arrendada, de forma dolosa e intencionada. Según declaró probado el juzgado de lo penal nº 4 de Santander y ahora también la Audiencia, el acusado desvalijó la vivienda ( muebles, lámparas, electrodomésticos...etc), dañó paredes y puertas, rompió persianas..etc

    Por dichos hechos le consideró autor de un delito de apropiación indebida y otro de daños y fue condenado pagar casi 9.000 euros y a un año de cárcel.

    Los hechos han quedado probados con las fotografías del contrato de arrendamiento y las realizadas días después del abandono de la vivienda por el perito judicial.

    Situaciones como ésta se producen a diario y por ello es importante que el porpietario, a la hora de alquilar un inmueble, se solicite fianza al inquilino ( incluso aval bancario) así como la redacte un contrato con cláusulas amplias de penalización, añadiendo siempre un inventario del mobiliario y estado general de conservación del inmueble, incluyendo en todo caso fotos de la vivienda en el momento de alquilarla.
  • 09/11/2016
    derechos consumo
    Preguntas y respuestas sobre derechos de los consumidores

    En un accidente de hogar la compañía de seguros le ha manifestado que no se hace responsable de los daños, ¿Qué puede hacer?


    Si su compañía de seguros ante un accidente en la vivienda le ha dado una respuesta que no le satisface debe dirigir antes una reclamación escrita ante el servicio de atención al cliente de la aseguradora solicitándole que le ofrezca una respuesta lo más motivada posible. La aseguradora dispone de 2 meses para contestar. Si ésta le comunica que sigue sin hacerse cargo de la indemnización puede dirigirse al Comisionado para la Defensa del Asegurado de la Dirección General de Seguros.

    Ello sin perjuicio de que pueda entablar las acciones judiciales que estime oportunas o acudir a un procedimiento arbitral.

    No obstante antes de llevar a cabo alguna decisión acuda a un abogado para que le asesore, en Seige Abogados estamos a su servicio para ayudarle.

    Si quiere cambiar de compañía de seguros, ¿Qué plazo dispone para comunicarlo antes de proceder a la baja?

    La Ley del Contrato Seguro establecía que el consumidor para cambiar de póliza de seguro a una aseguradora nueva tenía que comunicarlo a su actual compañía en el plazo de 2 meses antes del vencimiento de su actual póliza. Sin embargo ahora el plazo se ha reducido a 1 mes.

    Recuerde que si lo hace pasado este plazo su aseguradora está facultada para reclamarle la prima del seguro e incluso entablar acciones judiciales.

    ¿Qué garantían tiene los productos comprados de segunda mano?

    La ley establece que los productos de segunda mano tiene una garantía de 2 años salvo que se pacte lo contrario. En todo caso recuerde que para ejercer sus derechos es necesario que disponga del comprobante de compra del producto.

    ¿Existe algún plazo para reclamar por productos defectuosos?

    El consumidor dispone de 3 años para reclamar al establecimiento de compra ante un defecto que se haya originado en el producto. Así mismo puede optar entre reparación o sustitución del mismo.

    Si en una empresa se originan unas deudas a las que no puede atender, ¿existe una vía previa al concurso de acreedores?

    La Ley de Segunda Oportunidad establece un acuerdo extrajudicial que puede hacer el empresario con los acreedores. Este acuerdo estará tutelado por un juez. Con el acuerdo con los acreedores puede conseguirse una reducción importante de la deuda y/o un plan de pagos, aunque no sería aplicable para deudas públicas o contraídas con Seguridad Social o Hacienda

    En todo caso asesórese por un abogado, en Seige Abogados le ofrecemos un asesoramiento personalizado.
  • 18/05/2016
    tiempo
    ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una deuda en los Tribunales?

    Este plazo está regulado en el Código Civil y amparado por una figura llamada prescripción. Ésta es una institución del Derecho Civil que delimita el plazo máximo para ejercitar tu derecho ante los Tribunales. Estos plazos varían en función de la naturaleza de la deuda y pueden ser interrumpidos por el acreedor ( ej. envío de un burofax).

    A modo de ejemplo, la prescripción es de tres años para reclamar deudas a Abogados o Notarios, de un año las derivadas de los servicios de transporte y las fundadas en la reclamación extracontractual del artículo 1.902 del Código civil (como por ejemplo la indemnización de daños personales derivados de lesiones en un accidente).

    Tras la última reforma del Código Civil los plazos se han acortado enormemente respecto a las acciones personales que no tengan un plazo especial (esto es, la mayoría) pasando de quince a cinco años, por lo que el acreedor deberá estar mucho más atento y realizar las gestiones pertinentes antes de que transcurra el plazo.
  • 11 de Febrero de 2016
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    ¿Quién debe pagar los gastos del abogado?

    Desde el año 2010 y adaptándonos a normativas europeas nuestro legislador intentó paliar el aumento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas, con una regulación normativa estricta en relación a los plazos de pago y otras herramientas que intentarían dotar al pequeño empresario de más fuerza en el cobro. Como era de prever, esto no ha sido así y los plazos no se están cumpliendo.

    A pesar de esto, esta normativa ha establecido herramientas que a fecha de hoy están utilizando ya las grandes empresas pero que están aún en desuso para las pymes. Uno de estos beneficios es la posibilidad de cobrar al deudor el coste de la reclamación extrajudicial de la deuda. Establece la normativa:

     Artículo 8. Indemnización por costes de cobro Ley 15/2010, de 5 de julio:

    “Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste”

    Ademàs la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Cuatro. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado como sigue:

    «1. Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal.

    Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior.»


    Es por ello que el acreedor podrá reclamar costes como: los gastos de devolución, desplazamientos, envío de burofaxes, actas notariales, abogados, comisiones de empresas de recobro...etc

    Desde Seige abogados y economistas recomendamos a nuestros clientes el incluir en sus contratos de forma explícita dicha normativa, así como que tras producirse el primer impago se proceda a la reclamación extrajudicial de forma inmediata a través de nuestros asesores, garantizando la posibilidad de reclamación de dichos importes.
  • 3 de Febrero de 2016
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    Mejorar la liquidez de las PYMES (Recuperación del IVA)

    La recuperación del I.V.A. de la factura incobrable.


     
    Los despachos de abogados especializados en la gestión prejudicial de deudas han articulado, a lo largo de su experiencia en el sector, los mecanismos y procedimientos para la optimización de la recuperación de los créditos impagados pero, evidentemente, hay ocasiones en las que no se consigue cobrar la deuda reclamada. En estos supuestos, la normativa tributaria vigente permite al empresario recuperar el importe correspondiente al iva repercutido en las facturas impagadas, a través de la emisión de una factura rectificativa.
     

    El procedimiento a seguir para poder recuperar el iva de esos “saldos incobrables” viene regulado en los Artículos 80 y concordantes de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto del Valor Añadido, así como en su Reglamento de desarrollo. En dichos preceptos se establecen las bases y presupuestos de aplicabilidad de este mecanismo, en los que se incluye además el supuesto de la recuperación del iva en caso de que se declare el Concurso de Acreedores de la entidad deudora.
     

    Dichos requisitos son, entre otros, que haya transcurrido más de un año desde el devengo del impuesto (plazo establecido por la Ley 4/2008 de 23 de Diciembre que, hasta esa fecha, era de dos años), que se reclame judicialmente al deudor y que no sea un crédito garantizado, adeudado o afianzado por entes públicos. Cumplidos estos requisitos, y tras contabilizar el crédito como “incobrable”, se deberá emitir una factura rectificativa y realizar la correspondiente comunicación a Hacienda.
     

    Este procedimiento que aparentemente puede resultar complicado es un mecanismo que, sistematizado como rutina en las empresas, resulta muy beneficioso para obtener liquidez, evitando así pagar al Fisco más de lo debido.
     

    Asimismo la Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante V 0480-2007 establece expresamente que, a los efectos de cumplir con la obligación de reclamar judicialmente al deudor, y aceptando así una operativa judicial más que razonable a fin de acatar un requisito formal al cual nos obliga la Ley, se da cumplimiento a tal precepto, instando un procedimiento de conciliación judicial, trámite muy sencillo, ágil y rápido que nos permitirá compensar el I.V.A de los saldos fallidos de forma inmediata.
     

    La difícil situación por la que atraviesa el tejido empresarial español, hace de este mecanismo una bolsa de aire para muchas pymes con un índice alto de morosidad, e impide que un impuesto que debería ser aparentemente neutral perjudique la cuenta de resultados de las empresas, evitando así que el empresario que ha dejado de ingresar el importe del servicio o producto prestado, tenga además que asumir el coste del I.V.A. que abonó a la Administración Tributaria.

     En este sentido, y en un contexto económico en el que diariamente se revelan índices muy preocupantes en relación al incremento de la morosidad, se están empezando a plantear como medidas de dinamización de la economía, conceptos europeos como el “principio de caja” en el I.V.A., esto es, aplazar el pago del mismo hasta el cobro real de la factura en la que se devenga el impuesto.

    Para más información llámenos al 93.707.70.43 o bien escribanos a info@seigeabogados.com
  • 27 de Enero de 2016
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    Alternativas previas a la vía judicial ¿A quién? ¿Por qué? (Externalización de la gestión de cobro)

     
    La mejor defensa contra la morosidad es dotarse de una buena política de riesgos para prevenir los impagos: análisis del perfil del cliente, de los indicadores de futuras insolvencias etc; pero una vez producida ¿cuáles son las alternativas?
     

    En muchas ocasiones la lentitud de la Administración de Justicia y el coste e incertidumbre que representa la interposición de una demanda, deriva en que muchos acreedores opten por no acudir a los Tribunales y den por “perdido” ese crédito. Una solución previa, o alternativa en muchos casos, es realizar, a través de los profesionales adecuados, un estudio de la viabilidad de esa reclamación y llevar a cabo gestiones de cobro prejudiciales.
     

    A pesar de que España es uno de los países de la U.E. en el que “peor pagan” nuestros deudores, no hay conciencia empresarial sobre la operatividad de la externalización de la gestión de cobro de las deudas de las empresas (únicamente el 8 % según un estudio de la E.A.E.), siendo ésta una vía en muchas ocasiones más rápida y menos costosa que acudir a los Tribunales.

    La externalización de la gestión de cobro a través de una empresa seria y consolidada en el mercado que cuente con el know how y la tecnología informática adecuada (negociación profesional y continua con el deudor, elaboración de informe de localización y solvencia...), optimiza de forma directa los recursos internos de las empresas; es decir, es importante que los departamentos comerciales y de contabilidad se dediquen a realizar las funciones que les son propias, sin tener que desviar esos recursos a reclamar impagados, aumentando, en definitiva, los ratios de rendimiento de nuestras Pymes.
     

    Evidentemente la morosidad es un coste para cualquier empresa y por lo tanto la opción más lógica debería ser tener la posibilidad de reclamar los impagados sin que suponga un coste adicional. Esta premisa se cumple igualmente a través del outsourcing de la gestión de la morosidad ya que, bajo la máxima de “no collection no commission” (es decir, sin éxito en la gestión, no se cobran honorarios), los costes de la reclamación disminuyen enormemente, creándose asimismo un flujo de caja sistemático y constante para las empresas. En determinadas ocasiones pues, la reclamación judicial debería ser la última opción ya que, muchas veces cuando, tras la interposición de una demanda, podemos proceder al embargo de los bienes del deudor (pasados varios meses en el mejor de los casos), el deudor ha desaparecido o es insolvente habiendo el acreedor invertido tiempo, esfuerzos y recursos económicos que no le han conducido a nada.
     

    A diferencia de nuestros vecinos europeos, en España el marco jurídico de actuación de las empresas o despachos de abogados que se dedican a la gestión de cobro es inexistente, por lo que han empezado a proliferar determinadas “gestoras de cobro” que no cumplen los códigos éticos y deontológicos mínimos que han de regir esta profesión, habiendo llegado en ocasiones a incurrir en delitos como apropiación indebida, coacciones, amenazas o incluso lesiones.
     

    Para valorar las opciones de externalización que nos ofrece el mercado es importante tener presente que no cualquiera debería poder reclamar una deuda (aunque a día de hoy nuestro marco legislativo lo permita) y que esta actividad es propia de una profesión, todo lo demás, es una actividad alegal. El grupo parlamentario Convergència i Unió, haciéndose eco del sentir general del sector, presentó el pasado mes de marzo en las Cortes Generales el texto de una futura regulación para esta actividad, lamentablemente en auge por la crisis económica que estamos sufriendo. Un desarrollo óptimo y progresista de esta normativa (que debería equipararse a la Rechtsberatugnsgesetz alemana o a la regulación de los Cabinets de Recouvrement franceses) debería, por un lado garantizar la calidad de este tipo de gestión y por otro, articular los medios e instrumentos que permitan una gestión de cobro extrajudicial eficaz (regulando la creación, por ejemplo de ficheros públicos de solvencia y morosidad como ha ocurrido en otros países de la U.E) que mitigaría en muchos casos el colapso judicial en reclamación deudas de bajas cuantías.
  • 28/09/2022
    FireShot Capture 081 - comisiones bancarias - Búsqueda de Google - www.google.com
    LAS COMISIONES BANCARIAS EN EL PROCESO DE TESTAMENTARÍA

    Cuando fallece un familiar los herederos deben recopilar una serie de documentación en el proceso de testamentaría. Entre esa documentación, que se necesita para llevar a cabo el trámite de aceptación de herencia, se encuentran los documentos que expiden las entidades bancarias acreditativos de los saldos y posiciones que tenía el causante a fecha de defunción.

    Es común que las entidades bancarias quieran cobrar comisiones por alguna parte del proceso de testamentaría ya que informan al cliente de la documentación que necesitan para cancelar las cuentas del causante, de los plazos o trámites a realizar..etc

    A continuación vamos a analizar tanto los pronunciamientos del Banco de España como de la Oficina de Consumidores y Usuarios sobre la procedencia o no de dichos cargos o comisiones.

    Respecto a la obtención del certificado de saldos a fecha de defunción:

    “Los bancos tienen la obligación de informar sobre la situación patrimonial del fallecido en la entidad en la fecha de su muerte. En ningún caso pueden cobrar por el certificado y deben dar una copia a todo heredero que lo solicite”.

    Respecto a los movimientos de las cuentas:

    “Las entidades están obligadas a informar de las posiciones y los movimientos posteriores al fallecimiento a solicitud de los herederos y no pueden cobrar comisiones por ello”.

         C) Respecto al expediente de testamentaría:

    En el portal del cliente bancario del Banco de España  se indica claramente que:

    “La entidad solo podrá cobrar ​la comisión por testamentaría​ cuando oriente a los herederos sobre la documentación o trámites necesarios para acceder a esos fondos, llegando a prestar un servicio asimilable al de un profesional externo. Para ello, será preciso que los herederos sean informados previamente de la comisión a cobrar por la entidad y acepten ese servicio”.​​

    En el mismo portal, el Banco de España aclara que:

    “En muchos casos son los propios herederos los que reúnen la documentación necesaria por su cuenta o con la ayuda de un notario, abogado o gestoría y la facilitan a la entidad para que realice una mera comprobación que los legitima para ejercer sus derechos. Esta verificación (bastanteo) es una actividad que la entidad bancaria realiza en su deber de diligencia y, en sí misma, no supone la prestación de un servicio bancario a los clientes. En consecuencia, en estos casos el cobro de la comisión no estaría justificado.”

    Como resumen indicar que el Banco de España indica que cuando la actuación del banco se limita a comprobar la documentación aportada para tramitar la herencia, habiendo realizado los propios beneficiarios todos los trámites de la herencia, como es éste el caso en el que el cliente recabó por su cuenta toda la documentación y tramitó ante Notario la declaración de herederos ab intestato, el cobro de una comisión de testamentaría es contrario a la normativa de transparencia bancaria. ​

    Para reclamar dichos gastos se ha de presentar un escrito ante el Servicio, Departamento o Defensor del Cliente del banco en cuestión solicitando la devolución de la comisión cobrada indebidamente y posteriormente iniciar la reclamación en el Banco de España.

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    Seige Abogados y Economistas