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Derecho de Familia

Los Abogados de Familia estan especializados en una de las areas más duras y complejas de la abogacía en cuanto a la importancia de los intereses que hay en juego. Temas como la guarda y custodia de los hijos, la adjudicación de bienes familiares como la vivienda o la imposición de pensiones en favor de uno de los cónyuges son cuestiones que se debaten cada día en los Juzgados y que son objeto de estudio y duras negociaciones en los despachos de abogados matrimonialistas.

En Seige Abogados somos conscientes de la importancia que cada caso tiene para las personas implicadas en los mismos, por ello, ofrecemos un servicio de alta calidad, directo y personalizado a las necesidades concretas de cada cliente, que abarca desde el simple asesoramiento preventivo hasta la defensa de nuestros clientes ante las más altas instancias jurisdiccionales, todo ello bajo los más estrictos parámetros de honestidad, rapidez y eficacia.


Algunas de las areas de actuación en esta materia pueden resumirse: 

Crisis matrimonial: nulidad, separación y divorcio.
Plan de parentalidad, pensión compensatoria, indemnización por razón de trabajo, pensión de alimentos, medidas provisionales, medidas coetáneas, medidas urgentes, custodia compartida, régimen de visitas, convenio regulador, uso del domicilio conyugal, uso de la segunda residencia, régimen de visitas a favor de los abuelos.

Mutuo Acuerdo.
Mediación ante crisis de familia, convenio regulador, homologación judicial de transacciones entre partes. Derecho de Familia conciliador.

Modificación de medidas definitivas e impago de pensiones.

Variación de las circunstancias personales y patrimoniales tras el divorcio o separación en el ámbito de la familia.

Cuestiones de filiación.

Reconocimientos e impugnaciones de paternidad.


Puede llamarnos al 937.077.043 o contactarnos a través del formulario, para concertar una primera visita gratuita con un especialista. En ella podrá exponernos detalladamente su caso para que lo analicemos y le prepararemos un presupuesto cerrado sin ningún tipo de compromiso.
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  • 08/10/2018
    El Supremo declara exentas del IRPF las prestaciones por maternidad
    El Supremo declara exentas del IRPF las prestaciones por maternidad

     
    El Tribunal Supremo ha declarado exentas del pago de IRPF las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social.

     El viernes 5 de Octubre el Tribunal Supremo reconoció que la prestación de maternidad ha de estar exenta de retención por parte de Hacienda. Con anterioridad el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad de Madrid ya había fallado también a favor de una contribuyente y poco tiempo después el Tribunal Superior de Andalucía lo hacía a favor de Hacienda con lo que dejaba abierta la controversia.

     A raíz de la Sentencia en Andalucía, Hacienda y el Tribunal Económico Administrativo Central aprovecharon para reafirmarse en su postura e intentar frenar el aluvión de reclamaciones que se habían iniciado. Ahora el Supremo aclara esta cuestión.  No obstante hay ciertas incógnitas que la sentencia no resuelve todavía como son:

    - ¿La prestación de paternidad esta también exenta? (El Tribunal únicamente se pronunció al respecto de la prestación de maternidad)

    - ¿Se podrá aplicar retroactividad? (La sentencia sólo recoge el cambio desde la fecha de la misma)

     
    Desde Seige creemos que Hacienda no debe llevar a juicio una causa en la que ya hay garantías que le desestimen con el consiguiente pago de costas e intereses de demora que le acarrearía un proceso judicial.

    Al existir la posibilidad de rectificar las presentaciones del IRPF de hasta 4 años fiscales anteriores, entendemos que Hacienda deberá cambiar su criterio en todas las reclamaciones sin necesidad de iniciar un procedimiento judicial e incluir también la prestación de paternidad.

    Los pasos a realizar son:

    -          Presentación de un escrito de devolución de ingresos indebidos, donde argumentaremos los errores de la anterior presentación al incluir el pago de maternidad en la Base Imponible sujeta a gravamen, incluyendo también el fallo del Supremo y lo redactaremos para que en caso que Hacienda no se avenga a la devolución sea una prueba más en fase judicial.

    -          Tendremos que aportar también la anterior declaración y realizaremos la nueva sin la prestación de maternidad para calcular la devolución que nos tendrá que realizar Hacienda.

     

    Desde Seige podemos ayudaros a reclamar la devolución, contáctanos en el 93.707.70.43 o en la sección de contacto.
  • 09/11/2016
    derechos consumo
    Preguntas y respuestas sobre derechos de los consumidores

    En un accidente de hogar la compañía de seguros le ha manifestado que no se hace responsable de los daños, ¿Qué puede hacer?


    Si su compañía de seguros ante un accidente en la vivienda le ha dado una respuesta que no le satisface debe dirigir antes una reclamación escrita ante el servicio de atención al cliente de la aseguradora solicitándole que le ofrezca una respuesta lo más motivada posible. La aseguradora dispone de 2 meses para contestar. Si ésta le comunica que sigue sin hacerse cargo de la indemnización puede dirigirse al Comisionado para la Defensa del Asegurado de la Dirección General de Seguros.

    Ello sin perjuicio de que pueda entablar las acciones judiciales que estime oportunas o acudir a un procedimiento arbitral.

    No obstante antes de llevar a cabo alguna decisión acuda a un abogado para que le asesore, en Seige Abogados estamos a su servicio para ayudarle.

    Si quiere cambiar de compañía de seguros, ¿Qué plazo dispone para comunicarlo antes de proceder a la baja?

    La Ley del Contrato Seguro establecía que el consumidor para cambiar de póliza de seguro a una aseguradora nueva tenía que comunicarlo a su actual compañía en el plazo de 2 meses antes del vencimiento de su actual póliza. Sin embargo ahora el plazo se ha reducido a 1 mes.

    Recuerde que si lo hace pasado este plazo su aseguradora está facultada para reclamarle la prima del seguro e incluso entablar acciones judiciales.

    ¿Qué garantían tiene los productos comprados de segunda mano?

    La ley establece que los productos de segunda mano tiene una garantía de 2 años salvo que se pacte lo contrario. En todo caso recuerde que para ejercer sus derechos es necesario que disponga del comprobante de compra del producto.

    ¿Existe algún plazo para reclamar por productos defectuosos?

    El consumidor dispone de 3 años para reclamar al establecimiento de compra ante un defecto que se haya originado en el producto. Así mismo puede optar entre reparación o sustitución del mismo.

    Si en una empresa se originan unas deudas a las que no puede atender, ¿existe una vía previa al concurso de acreedores?

    La Ley de Segunda Oportunidad establece un acuerdo extrajudicial que puede hacer el empresario con los acreedores. Este acuerdo estará tutelado por un juez. Con el acuerdo con los acreedores puede conseguirse una reducción importante de la deuda y/o un plan de pagos, aunque no sería aplicable para deudas públicas o contraídas con Seguridad Social o Hacienda

    En todo caso asesórese por un abogado, en Seige Abogados le ofrecemos un asesoramiento personalizado.