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¿Quién debe pagar los gastos del abogado?

11 de Febrero de 2016
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¿Quién debe pagar los gastos del abogado?

Desde el año 2010 y adaptándonos a normativas europeas nuestro legislador intentó paliar el aumento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas, con una regulación normativa estricta en relación a los plazos de pago y otras herramientas que intentarían dotar al pequeño empresario de más fuerza en el cobro. Como era de prever, esto no ha sido así y los plazos no se están cumpliendo.

A pesar de esto, esta normativa ha establecido herramientas que a fecha de hoy están utilizando ya las grandes empresas pero que están aún en desuso para las pymes. Uno de estos beneficios es la posibilidad de cobrar al deudor el coste de la reclamación extrajudicial de la deuda. Establece la normativa:

 Artículo 8. Indemnización por costes de cobro Ley 15/2010, de 5 de julio:

“Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste”

Ademàs la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Cuatro. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado como sigue:

«1. Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal.

Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior.»


Es por ello que el acreedor podrá reclamar costes como: los gastos de devolución, desplazamientos, envío de burofaxes, actas notariales, abogados, comisiones de empresas de recobro...etc

Desde Seige abogados y economistas recomendamos a nuestros clientes el incluir en sus contratos de forma explícita dicha normativa, así como que tras producirse el primer impago se proceda a la reclamación extrajudicial de forma inmediata a través de nuestros asesores, garantizando la posibilidad de reclamación de dichos importes.