Preguntas y respuestas sobre derechos de los consumidores
En un accidente de hogar la compañía de seguros le ha manifestado que no se hace responsable de los daños, ¿Qué puede hacer?
Si su compañía de seguros ante un accidente en la vivienda le ha dado una respuesta que no le satisface debe dirigir antes una reclamación escrita ante el servicio de atención al cliente de la aseguradora solicitándole que le ofrezca una respuesta lo más motivada posible. La aseguradora dispone de 2 meses para contestar. Si ésta le comunica que sigue sin hacerse cargo de la indemnización puede dirigirse al Comisionado para la Defensa del Asegurado de la Dirección General de Seguros.
Ello sin perjuicio de que pueda entablar las acciones judiciales que estime oportunas o acudir a un procedimiento arbitral.
No obstante antes de llevar a cabo alguna decisión acuda a un abogado para que le asesore, en Seige Abogados estamos a su servicio para ayudarle.
Si quiere cambiar de compañía de seguros, ¿Qué plazo dispone para comunicarlo antes de proceder a la baja?
La Ley del Contrato Seguro establecía que el consumidor para cambiar de póliza de seguro a una aseguradora nueva tenía que comunicarlo a su actual compañía en el plazo de 2 meses antes del vencimiento de su actual póliza. Sin embargo ahora el plazo se ha reducido a 1 mes.
Recuerde que si lo hace pasado este plazo su aseguradora está facultada para reclamarle la prima del seguro e incluso entablar acciones judiciales.
¿Qué garantían tiene los productos comprados de segunda mano?
La ley establece que los productos de segunda mano tiene una garantía de 2 años salvo que se pacte lo contrario. En todo caso recuerde que para ejercer sus derechos es necesario que disponga del comprobante de compra del producto.
¿Existe algún plazo para reclamar por productos defectuosos?
El consumidor dispone de 3 años para reclamar al establecimiento de compra ante un defecto que se haya originado en el producto. Así mismo puede optar entre reparación o sustitución del mismo.
Si en una empresa se originan unas deudas a las que no puede atender, ¿existe una vía previa al concurso de acreedores?
La Ley de Segunda Oportunidad establece un acuerdo extrajudicial que puede hacer el empresario con los acreedores. Este acuerdo estará tutelado por un juez. Con el acuerdo con los acreedores puede conseguirse una reducción importante de la deuda y/o un plan de pagos, aunque no sería aplicable para deudas públicas o contraídas con Seguridad Social o Hacienda
En todo caso asesórese por un abogado, en Seige Abogados le ofrecemos un asesoramiento personalizado.