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El Supremo declara exentas del IRPF las prestaciones por maternidad

08/10/2018
El Supremo declara exentas del IRPF las prestaciones por maternidad
El Supremo declara exentas del IRPF las prestaciones por maternidad

 
El Tribunal Supremo ha declarado exentas del pago de IRPF las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social.

 El viernes 5 de Octubre el Tribunal Supremo reconoció que la prestación de maternidad ha de estar exenta de retención por parte de Hacienda. Con anterioridad el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad de Madrid ya había fallado también a favor de una contribuyente y poco tiempo después el Tribunal Superior de Andalucía lo hacía a favor de Hacienda con lo que dejaba abierta la controversia.

 A raíz de la Sentencia en Andalucía, Hacienda y el Tribunal Económico Administrativo Central aprovecharon para reafirmarse en su postura e intentar frenar el aluvión de reclamaciones que se habían iniciado. Ahora el Supremo aclara esta cuestión.  No obstante hay ciertas incógnitas que la sentencia no resuelve todavía como son:

- ¿La prestación de paternidad esta también exenta? (El Tribunal únicamente se pronunció al respecto de la prestación de maternidad)

- ¿Se podrá aplicar retroactividad? (La sentencia sólo recoge el cambio desde la fecha de la misma)

 
Desde Seige creemos que Hacienda no debe llevar a juicio una causa en la que ya hay garantías que le desestimen con el consiguiente pago de costas e intereses de demora que le acarrearía un proceso judicial.

Al existir la posibilidad de rectificar las presentaciones del IRPF de hasta 4 años fiscales anteriores, entendemos que Hacienda deberá cambiar su criterio en todas las reclamaciones sin necesidad de iniciar un procedimiento judicial e incluir también la prestación de paternidad.

Los pasos a realizar son:

-          Presentación de un escrito de devolución de ingresos indebidos, donde argumentaremos los errores de la anterior presentación al incluir el pago de maternidad en la Base Imponible sujeta a gravamen, incluyendo también el fallo del Supremo y lo redactaremos para que en caso que Hacienda no se avenga a la devolución sea una prueba más en fase judicial.

-          Tendremos que aportar también la anterior declaración y realizaremos la nueva sin la prestación de maternidad para calcular la devolución que nos tendrá que realizar Hacienda.

 

Desde Seige podemos ayudaros a reclamar la devolución, contáctanos en el 93.707.70.43 o en la sección de contacto.